Saltar al contenido
ESENFR
R&AAsociados(portada)

Materias · 02 de 10

Prevención de Lavado de Dinero (PLD)

Cumplimiento antilavado bajo el nuevo régimen de la LFPIORPI

Escribir por WhatsApp

La práctica de Prevención de Lavado de Dinero de R&A Asociados asesora a empresas, fideicomisos, notarios, desarrolladores inmobiliarios y demás sujetos obligados en el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), su Reglamento y las Reglas de Carácter General. Nuestro trabajo consiste en traducir esas obligaciones en un programa de cumplimiento ordenado, verificable y proporcional al volumen y complejidad de las operaciones de cada cliente.

El régimen antilavado cambió con la reforma a la LFPIORPI publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, las reformas a su Reglamento del 27 de marzo de 2026 y las Reglas de Carácter General (Acuerdo 115/2026). Estas normas exigen transitar de un cumplimiento documental a un sistema integral de gestión de riesgos, en el contexto de la evaluación mutua de México ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Le acompañamos en esa transición.

Servicios

Qué hacemos en esta materia.

01

Diagnóstico, alta y registro

Determinamos si su actividad es vulnerable y gestionamos su registro como sujeto obligado ante el SAT.

  • Identificación y clasificación de actividades vulnerables conforme al artículo 17 de la LFPIORPI
  • Supuestos incorporados o modificados por la reforma de 2025: desarrollo inmobiliario, activos virtuales y nuevos umbrales
  • Umbrales de identificación y aviso en UMA; restricciones al efectivo y metales preciosos del artículo 32
  • Inscripción, actualización y baja en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT
  • Designación y registro del representante encargado de cumplimiento
  • Diagnóstico de brechas entre su programa vigente y las nuevas obligaciones legales y reglamentarias
02

Enfoque basado en riesgos

Diseñamos la metodología de riesgos y el Manual de Políticas Internas que exige el nuevo régimen.

  • Metodología de riesgos propia: operaciones, clientes, zonas geográficas, canales y Evaluación Nacional de Riesgos
  • Elaboración y actualización del Manual de Políticas Internas con clasificación de clientes por riesgo
  • Perfil transaccional y medidas de debida diligencia reforzada
  • Políticas para Personas Políticamente Expuestas (PEP), clientes de alto riesgo, no residentes y jurisdicciones de riesgo
  • Políticas de cumplimiento para grupos empresariales, sucursales y filiales conforme a los estándares del GAFI
03

Clientes y Beneficiario Controlador

Integramos el expediente de identificación de sus clientes y documentamos al beneficiario controlador de cada estructura.

  • Integración del expediente único de identificación de clientes y usuarios
  • Verificación y actualización periódica de la información de clientes
  • Beneficiario Controlador conforme al umbral de más del 25% de los derechos de voto o control efectivo y orden de prelación
  • Obligaciones de beneficiario controlador para personas morales y fideicomisos, alineadas al Código Fiscal de la Federación
  • Consulta del listado a que se refiere el artículo 38 de las Reglas de Carácter General y verificación de PEP por medios electrónicos de la UIF
04

Avisos, reportes y requerimientos

Presentamos los avisos y atendemos los requerimientos del SAT y la UIF dentro de los plazos legales.

  • Avisos mensuales, informes en ceros y avisos por acumulación de operaciones en seis meses
  • Aviso de 24 horas ante indicios de recursos ilícitos, incluso si la operación no se consuma
  • Migración a los formatos y anexos de avisos de la UIF, incluidos los de beneficiario controlador
  • Atención de requerimientos, notificaciones electrónicas y comparecencias ante el SAT y la UIF
  • Monitoreo diario del portal y de las notificaciones electrónicas
05

Capacitación, monitoreo y auditoría

Fortalecemos su programa con capacitación anual, mecanismos automatizados y auditoría de cumplimiento.

  • Programas anuales de capacitación para órganos de administración, directivos, representante de cumplimiento y personal
  • Criterios de selección de personal
  • Asesoría en mecanismos automatizados de monitoreo: alertas, acumulación de operaciones, PEP y perfil transaccional
  • Coordinación de la auditoría anual de cumplimiento, interna o externa e independiente según el riesgo
  • Seguimiento a la regularización de observaciones y al dictamen correspondiente
  • Políticas de conservación de información por diez años con trazabilidad de cada operación
06

Verificaciones, sanciones y regularización

Lo representamos ante visitas de verificación y procedimientos sancionadores, y gestionamos su regularización.

  • Representación en visitas de verificación y procedimientos administrativos sancionadores del SAT, y en requerimientos de información de la UIF
  • Defensa frente a multas determinadas en UMA y demás sanciones por incumplimiento
  • Gestión del cumplimiento espontáneo ante el SAT: abstención de sanción por única ocasión o reducción de multas
  • Recurso de revisión, juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y amparo contra sanciones
  • Implicaciones penales del delito de operaciones con recursos ilícitos (artículo 400 Bis del Código Penal Federal)
07

Sectores estratégicos y transición

Acompañamos a los sectores estratégicos en su transición al régimen de las Reglas de Carácter General modificadas por el Acuerdo 115/2026.

  • Asesoría a notarios, corredores públicos, desarrolladores y comercializadores inmobiliarios, arrendadores y fiduciarios
  • Asesoría a prestadores de servicios profesionales y comercializadores de vehículos, joyería y metales preciosos
  • Asesoría a donatarias y proveedores de servicios de activos virtuales
  • Plan por fases para las Reglas de Carácter General modificadas, que entran en vigor el 30 de noviembre de 2026
  • Calendario de obligaciones escalonadas durante 2027 y 2028: metodología, manual, mecanismos automatizados, notificaciones, capacitación y auditoría
  • Preparación frente a los estándares del GAFI y la evaluación mutua de México
  • Opiniones legales y dictámenes de cumplimiento para operaciones corporativas, inmobiliarias y de inversión extranjera

Los servicios se prestan conforme a la normativa vigente y al análisis de cada caso.

Para quién

A quién atendemos en esta materia.

  • Empresas y personas morales que realizan actividades vulnerables
  • Notarios y corredores públicos
  • Desarrolladores, comercializadores inmobiliarios y arrendadores
  • Fideicomisos, fiduciarios y grupos empresariales con obligaciones de beneficiario controlador
  • Prestadores de servicios profesionales y comercializadores de vehículos, joyería y metales preciosos
  • Donatarias y proveedores de servicios de activos virtuales

Si su situación no aparece aquí, o el formulario de contacto le indican la materia que corresponde.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre esta materia.

¿Cómo sé si mi empresa es sujeto obligado en materia de PLD?

La LFPIORPI enumera en su artículo 17 las actividades vulnerables, entre ellas el desarrollo inmobiliario, el arrendamiento, la comercialización de vehículos, joyería y metales preciosos, la fe pública notarial, los servicios profesionales, las donatarias y los activos virtuales. Determinar si una actividad concreta encuadra en esos supuestos y rebasa los umbrales fijados en UMA requiere un análisis particular. Le invitamos a agendar una consulta para revisar su caso.

¿Qué cambia con la reforma antilavado y a partir de cuándo aplica?

La reforma a la LFPIORPI se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025; su Reglamento se reformó el 27 de marzo de 2026 y la modificación a las Reglas de Carácter General (Acuerdo 115/2026, publicado el 7 de agosto de 2026) entra en vigor el 30 de noviembre de 2026, con obligaciones escalonadas durante 2027 y 2028. Se transita de un cumplimiento documental hacia una gestión integral de riesgos. Le invitamos a revisar su calendario de transición en una consulta.

¿Qué ocurre si recibo una visita de verificación o una multa del SAT en materia de PLD?

El SAT puede practicar visitas de verificación e iniciar procedimientos administrativos sancionadores, con multas determinadas en UMA, y la UIF puede requerir información. La ley prevé la figura del cumplimiento espontáneo ante el SAT, orientada a la abstención de sanción por única ocasión o a la reducción de multas por faltas regularizadas, y las sanciones pueden impugnarse mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y en su caso mediante amparo. Cada caso requiere un análisis particular; le invitamos a contactarnos para revisar su situación.

Las respuestas son orientativas; cada caso requiere análisis particular.

Publicaciones

Publicaciones sobre esta materia.

Ver la publicación en el blog →
  • ReformaPLD

    PLD: qué cambia con el Acuerdo 115/2026 y el calendario para cumplirlo

    Qué modifica el Acuerdo 115/2026, a quién aplica, qué fechas fijan sus transitorios y las resoluciones de formatos de la UIF, y qué preparar en cada etapa.

    Clave del artículo: 115/2026. En vigor · 30 nov 2026.

    6 min de lectura

Consulte con nosotros sobre PLD.

Cuéntenos su situación y le indicaremos los pasos siguientes. Atendemos de lunes a sábado, de 9:00 a 18:00, en español, inglés y francés.

Escribir por WhatsApp