ReformaPLD
PLD: qué cambia con el Acuerdo 115/2026 y el calendario para cumplirlo
La modificación a las Reglas de Carácter General entra en vigor el 30 de noviembre de 2026; sus transitorios y dos resoluciones de la UIF escalonan el resto entre febrero de 2027 y 2028. Qué cambia, a quién alcanza y qué conviene tener listo en cada fecha.
- Publicado
- 14 de octubre de 2026
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- 6 minutos
- Norma comentada
- Acuerdo 115/2026 (DOF, 7 de agosto de 2026)
- Entrada en vigor
- 30 de noviembre de 2026
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Si su empresa construye, desarrolla o intermedia inmuebles, los renta, comercializa vehículos o joyas, recibe donativos o presta servicios profesionales por cuenta de clientes, probablemente realiza una actividad vulnerable. El régimen contra el lavado de dinero se reformó por etapas: la Ley en julio de 2025, su Reglamento en marzo de 2026 y las Reglas de Carácter General con el Acuerdo 115/2026, seguido en septiembre por dos resoluciones de la UIF sobre formatos.
Lo esencial, en treinta segundos
- El Acuerdo 115/2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 2026, modifica las Reglas de Carácter General de 2013; no expide reglas nuevas. Entra en vigor el 30 de noviembre de 2026.
- Luego, por etapas: evaluación de riesgos, Manual, clasificación de clientes y beneficiario controlador desde el 1 de marzo de 2027; mecanismos automatizados a más tardar el 1 de junio de 2027; primer periodo auditado, 2028.
- Beneficiario controlador: la Ley entiende que controla una persona moral quien puede ejercer el voto de más del 25 % del capital, entre otros supuestos; las Reglas buscan primero a quien posea el 25 % o más y piden documentarlo.
- Dos resoluciones de la UIF (DOF, 24 de septiembre de 2026) fijan un nuevo formato de alta y registro desde el 1 de febrero de 2027 y formatos nuevos para todos los avisos, incluido el de 24 horas por sospecha, desde el 1 de junio de 2027.
- La documentación de cada operación se conserva al menos diez años; las sanciones se impugnan por recurso de revisión o ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (artículo 61 de la LFPIORPI).
Qué se modificó
La reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), del 16 de julio de 2025, añadió al artículo 18, entre otras, las fracciones VII a XI: evaluación de riesgos, Manual de Políticas Internas, selección y capacitación del personal, monitoreo automatizado y auditoría anual, y dejó a las Reglas fijar cuándo se exigen (transitorio tercero del decreto). El Acuerdo 115/2026, publicado el 7 de agosto de 2026, no expide reglas nuevas: modifica las de 2013 para desarrollar esas obligaciones y la identificación del beneficiario controlador.
NotaSiglas
LFPIORPI: Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. UIF: Unidad de Inteligencia Financiera. SAT: Servicio de Administración Tributaria. UMA: Unidad de Medida y Actualización.
A quién aplica
Las Reglas se dirigen a quienes realizan las actividades vulnerables del artículo 17 de la LFPIORPI, también por medio de fideicomisos u otra figura jurídica. En varias actividades la Ley fija un monto para identificar al cliente y otro, más alto, para presentar aviso; en otras, como la construcción o intermediación inmobiliaria, se identifica al cliente en toda operación y solo el aviso depende del monto.
Entre las actividades del artículo 17
- Construcción, desarrollo o intermediación inmobiliaria habitual o profesional, y recursos para desarrollos (fracciones V y V Bis).
- Arrendamiento de inmuebles (XV), vehículos (VIII) y joyas, relojes, metales o piedras preciosas (VI).
- Fe pública de notarios, corredores y facilitadores de mecanismos alternativos (XII).
- Servicios profesionales que manejen recursos o bienes del cliente, o administren sociedades o fideicomisos por su cuenta (XI).
- Donativos a asociaciones sin fines de lucro (XIII) y plataformas de activos virtuales (XVI).
- No aplica: Montos inferiores a los de su fracción, salvo la acumulación en seis meses que supere el monto de aviso (penúltimo párrafo).
| Actividad | Fracción | Identificación desde | Aviso desde |
|---|---|---|---|
| Construcción, desarrollo o intermediación inmobiliaria habitual o profesional; recursos para desarrollos | V y V Bis | Toda operación | 8,025 UMA |
| Arrendamiento de inmuebles (valor mensual) | XV | Más de 1,605 UMA | 3,210 UMA |
| Transmisión de inmuebles o derechos reales ante notario | XII, A, a) | Toda operación | 8,000 UMA |
Calendario 2026–2028
Los transitorios del Acuerdo escalonan las obligaciones nuevas, y las dos resoluciones de la UIF del 24 de septiembre de 2026 fijan cuándo cambian los formatos de alta y de avisos. Estas son las fechas publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
- 2026La UIF publica las resoluciones que modifican el formato de alta y registro y los de avisos e informes.
- 2026Entrada en vigorEntra en vigor el Acuerdo 115/2026 (transitorio primero).
- 2027Nuevo formato de alta y registro; quien actúe por medio de un fideicomiso u otra figura jurídica, o despache mercancías, y ya esté registrado, se da de baja y vuelve a darse de alta (transitorio tercero de la resolución).
- 2027Evaluación de riesgos y Manual a disposición de la autoridad; rigen la clasificación del cliente, el beneficiario controlador y la selección del nuevo personal (transitorios segundo a cuarto y sexto).
- 2027Mecanismos automatizados a más tardar (transitorio noveno). Avisos e informes, incluidos los de 24 horas, con los formatos nuevos; los anteriores dejan de estar disponibles el 1 de julio (resolución de avisos, transitorios segundo, cuarto y quinto).
- Primer periodo anual de capacitación, de enero a diciembre (transitorio séptimo).
- Primer periodo de auditoría, de enero a diciembre (transitorio octavo).
Qué preparar y en qué orden
- Confirme su actividad y su registro
Verifique si encuadra en el artículo 17 y si su alta en el padrón del SAT está vigente (artículo 18, fracción IV Bis, de la Ley). Si opera por medio de un fideicomiso u otra figura jurídica, prevea la baja y la nueva alta con el formato que rige desde el 1 de febrero de 2027.
Plazo: Antes del 30 nov 2026
- Evalúe sus riesgos y actualice el Manual
Metodología con indicadores por operación, cliente, zona y canal (artículos 10 Septies y 10 Septies 1 de las Reglas), incluida en el Manual con la clasificación de clientes por riesgo (artículos 23 Bis, 23 Ter y 37).
Plazo: A disposición · 1 mar 2027
- Documente al beneficiario controlador
Orden del artículo 23 Quinquies: 25 % o más del capital, control por otros medios y, al final, alta dirección; en fideicomisos, el artículo 23 Quinquies 1. Documente el procedimiento.
Plazo: Operaciones desde 1 mar 2027
- Seleccione y capacite a su personal
Selección con declaración firmada para las nuevas contrataciones (artículo 39 Bis 2) y programa anual de capacitación (artículo 39 Bis), con evidencia conservada diez años.
Plazo: Capacitación · año 2027
- Implemente mecanismos automatizados
Expediente único por cliente, acumulación de operaciones en seis meses y alertas sobre operaciones fuera de perfil y clientes de riesgo alto o políticamente expuestos (artículo 41).
Plazo: A más tardar · 1 jun 2027
- Prevea la auditoría y los avisos urgentes
Con riesgo bajo o medio puede dictaminar la auditoría interna; con riesgo alto, un auditor externo (artículos 42 a 45). Defina quién presenta el aviso por sospecha en 24 horas (artículos 26 Bis y 26 Bis 1).
Plazo: Periodo auditado · 2028
NotaBeneficiario controlador
Persona física o grupo de personas físicas que, en última instancia, obtiene el beneficio de la operación o controla a la persona moral cliente. La Ley entiende que hay control cuando se puede ejercer el voto de más del 25 % del capital, imponer decisiones o nombrar a la mayoría de los administradores, o dirigir la empresa (artículo 3, fracción III).
Ante quién se cumple y cómo se impugna
| Autoridad | Función |
|---|---|
| Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) | Interpreta, para efectos administrativos, la Ley, el Reglamento y las Reglas; expide los formatos y requiere información (artículo 3 del Reglamento). |
| Servicio de Administración Tributaria (SAT) | Lleva el padrón, recibe los avisos, verifica el cumplimiento e impone las sanciones (artículo 4 del Reglamento). |
El alta y los avisos se presentan en el Sistema del Portal en Internet del SAT. Las sanciones se impugnan por recurso de revisión ante la Secretaría o ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (artículo 61 de la LFPIORPI).
Preguntas frecuentes
¿El 30 de noviembre de 2026 entra en vigor una ley nueva?
No. Ese día comienza a regir la modificación a las Reglas de Carácter General (Acuerdo 115/2026). La reforma a la Ley se publicó el 16 de julio de 2025 y las reformas a su Reglamento el 27 de marzo de 2026; ambas ya están vigentes. Lo que cambia en noviembre es el detalle operativo con el que se cumplen.
¿Cómo sé si mi actividad es vulnerable?
El artículo 17 de la LFPIORPI enumera las actividades vulnerables y fija, según la actividad, los montos en veces el valor diario de la UMA a partir de los cuales hay que identificar al cliente o presentar aviso; en algunas, como la construcción o intermediación inmobiliaria, se identifica al cliente en toda operación. Saber si una operación concreta encuadra exige revisar la actividad, su habitualidad y sus montos, incluida la acumulación de operaciones de una misma persona en seis meses. Quien actúa por medio de un fideicomiso u otra figura jurídica también realiza la actividad.
¿Y si ningún socio de mi cliente llega al 25 % del capital?
Las Reglas prevén un orden de prelación (artículo 23 Quinquies). Si nadie posee el 25 % o más, se identifica a quien controle a la sociedad por otros medios, como la estrategia o la toma de decisiones; si tampoco es posible, a quien ocupe la alta dirección o el cargo administrativo de mayor grado. En un fideicomiso, es la persona física que ejerza el control efectivo, que puede ser el fiduciario, un fideicomitente, un fideicomisario, un protector o un miembro del comité técnico; si alguno es persona moral, se sigue la cadena hasta la persona física (artículo 23 Quinquies 1). La identificación se hace antes de la operación o, a más tardar, al iniciar la relación de negocios, y se documenta.
¿Debo tener todo listo el 30 de noviembre de 2026?
No todo. Ese día entra en vigor el Acuerdo, pero sus transitorios, a los que la reforma legal remitió estas fechas, escalonan las obligaciones nuevas: la evaluación de riesgos, el Manual, la clasificación de clientes y el beneficiario controlador aplican desde el 1 de marzo de 2027; los mecanismos automatizados y los avisos con formatos nuevos, desde el 1 de junio de 2027; el primer periodo de capacitación es 2027 y el primero auditado, 2028. Si actúa por medio de un fideicomiso, el nuevo formato de alta rige desde el 1 de febrero de 2027.
¿Puedo impugnar una multa del SAT en esta materia?
Sí. El artículo 61 de la LFPIORPI permite impugnar las sanciones administrativas mediante el recurso de revisión de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ante la propia Secretaría, o directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa por la vía contencioso administrativa. La vía conveniente y los plazos dependen de la resolución notificada.
Fuentes oficiales
Este artículo se elaboró a partir de los textos publicados por las autoridades. Conviene consultarlos directamente.
- DOFAcuerdo 115/2026 por el que se modifican las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI (se abre el sitio de la fuente). Secretaría de Hacienda y Crédito Público, edición vespertina. Transitorios primero a décimo segundo.
- SATAcuerdo 115/2026 (PDF íntegro en la Normateca de Actividades Vulnerables) (se abre el sitio de la fuente)Artículos 10 Septies, 23 Bis a 23 Quinquies 1, 26 Bis, 37, 39 Bis, 41 a 45 y transitorios.
- DOFResolución que modifica la diversa por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables (se abre el sitio de la fuente). UIF. En vigor el 1 de febrero de 2027; baja y nueva alta de fideicomisos y otras figuras (transitorio tercero).
- DOFResolución que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables (se abre el sitio de la fuente). UIF. Formatos nuevos desde el 1 de junio de 2027; los anteriores dejan de estar disponibles el 1 de julio de 2027.
- DOFDecreto que reforma y adiciona la LFPIORPI y reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal (se abre el sitio de la fuente). Artículos 3, 17, 18 y 61 reformados; transitorios primero a tercero.
- DOFDecreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones del Reglamento de la LFPIORPI (se abre el sitio de la fuente). En vigor al día siguiente de su publicación (transitorio primero).
- DiputadosLey Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (se abre el sitio de la fuente)Texto vigente, última reforma DOF 16-07-2025. Artículos 3, 17, 18 y 61.
- DiputadosReglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (se abre el sitio de la fuente)Texto vigente, última reforma DOF 27-03-2026. Artículos 3, 4 y 12.
- SATActividades Vulnerables: Normateca (Ley, Reglamento, Reglas de Carácter General y acuerdo de modificación) (se abre el sitio de la fuente)
- SATSistema del Portal en Internet (SPPLD) para el alta, los avisos y los informes de actividades vulnerables (se abre el sitio de la fuente)
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