Saltar al contenido
ESENFR
R&AAsociados(portada)

Guía prácticaArbitraje

Cláusula arbitral: cinco decisiones que conviene tomar antes de firmar el contrato

La cláusula de arbitraje suele redactarse al final de la negociación y en pocas líneas. Cinco decisiones tomadas en ese momento determinan quién resolverá la controversia, dónde, en qué idioma y con qué posibilidades de ejecutar el laudo.

Publicado
14 de octubre de 2026
Lectura
6 minutos
Norma comentada
Código de Comercio, Título Cuarto del Libro Quinto (arts. 1415–1480)
Fecha relevante
Convención de Nueva York: en vigor para México desde el 13 jul 1971
En esta lectura
  1. Qué exige la ley y qué pasa si la cláusula calla
  2. Las cinco decisiones
  3. Sede, anulación y ejecución del laudo
  4. Errores frecuentes: las cláusulas patológicas
  5. Preguntas frecuentes
  6. Fuentes oficiales

La cláusula de solución de controversias suele redactarse al final y deprisa, cuando nadie quiere reabrir la negociación. Pero esas pocas líneas deciden quién resolverá un conflicto futuro, dónde, en qué idioma y si el laudo podrá ejecutarse donde la contraparte tiene sus bienes. Una cláusula ambigua lleva a los tribunales la discusión que se quería evitar.

Lo esencial, en treinta segundos

  1. El acuerdo de arbitraje debe constar por escrito; si una parte lo pide en su primer escrito sobre el fondo, el juez remite el asunto al arbitraje, salvo que el acuerdo sea nulo, ineficaz o de ejecución imposible (arts. 1423, 1424 y 1464).
  2. Si la cláusula calla y no remite a un reglamento, el Código suple: un solo árbitro (artículo 1426), lugar e idioma fijados por el tribunal arbitral (artículos 1436 y 1438) y derecho de fondo determinado por los árbitros (artículo 1445).
  3. La sede es el lugar jurídico del arbitraje, no el de las audiencias: define la ley procesal y el juez de la nulidad del laudo, que con sede en México se pide en los tres meses siguientes a su notificación (arts. 1415, 1422, 1457 y 1458).
  4. En México, un laudo dictado en cualquier país se reconoce como vinculante y se ejecuta a petición escrita al juez, salvo las causales tasadas del artículo 1462 (arts. 1461 y 1471); en otros países, la Convención de Nueva York de 1958.
  5. CAM, CANACO e ICC publican cláusulas modelo y sugieren completarlas con la sede, el idioma, la ley aplicable y, en CANACO e ICC, el número de árbitros; una redacción ambigua puede entorpecer el procedimiento.

Qué exige la ley y qué pasa si la cláusula calla

El Código de Comercio (artículos 1415 a 1480) rige el arbitraje comercial con sede en México. El acuerdo de arbitraje puede ser una cláusula o un acuerdo independiente (artículo 1416) y debe constar por escrito (artículo 1423); la cláusula es autónoma: la nulidad del contrato no la arrastra por sí sola (artículo 1432). Si se demanda ante un juez un asunto pactado en arbitraje, este remitirá el asunto al arbitraje cuando una parte lo pida en su primer escrito sobre el fondo, salvo que el acuerdo sea nulo, ineficaz o de ejecución imposible (artículos 1424 y 1464). Lo que la cláusula calle lo suplen la ley o el reglamento elegido, que a menudo lo dejan al tribunal arbitral o a la institución (véase la tabla de reglas supletorias).

Las cinco decisiones

Sobre la base de las cláusulas modelo del Centro de Arbitraje de México (CAM), la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (CANACO) y la Cámara de Comercio Internacional (ICC):

  1. Institución o arbitraje ad hoc, y qué reglamento

    La institución (CAM, CANACO, ICC) aporta reglamento, nombra árbitros ante un bloqueo y controla plazos y costos; el arbitraje ad hoc exige prever todo. Cite la institución y su reglamento por su nombre exacto (artículo 1417).

  2. Sede: ciudad y país del arbitraje

    Es el lugar jurídico del procedimiento, aunque las audiencias sean en otro sitio (artículo 1436). Con sede en México, de la nulidad conoce el juez del lugar del arbitraje (artículos 1415, 1422 y 1457); con sede en el extranjero, los jueces de ese país, aunque en México siguen rigiendo la remisión, las medidas cautelares y la ejecución (artículo 1415).

  3. Idioma y ley aplicable al fondo

    El idioma rige escritos, audiencias y laudo (artículo 1438). Salvo que se exprese lo contrario, elegir el derecho de un país remite a su derecho sustantivo, no a sus normas de conflicto; decidir como amigable componedor o en conciencia exige autorización expresa (artículo 1445).

  4. Número de árbitros y forma de designarlos

    El árbitro único suele reducir costos y tiempos; tres convienen en asuntos complejos. En un arbitraje ad hoc de tres, sin otro pacto, cada parte nombra uno y ellos al tercero; si alguno no se nombra en treinta días, cualquier parte puede pedirlo al juez (artículo 1427). En el institucional rige el reglamento.

  5. Alcance de la cláusula y medidas cautelares

    Someta las controversias que deriven del contrato o se relacionen con él, incluidas su validez y terminación. El tribunal arbitral puede ordenar providencias precautorias salvo pacto en contrario (artículo 1433), y las partes pueden pedir medidas cautelares al juez aun con acuerdo de arbitraje (artículo 1425).

Qué pasa si la cláusula no lo dice: reglas supletorias
Norma o reglamentoÁrbitrosSedeIdioma
Código de ComercioUno (art. 1426)Tribunal arbitral (art. 1436)Tribunal arbitral (art. 1438)
CAM 2022Uno (art. 14.2)Secretario General (art. 20.1)Tribunal arbitral (art. 22.2)
CANACO 2025Comité Consultivo, sin acuerdo en 15 días (art. 8)Tribunal arbitral (art. 22.1)Tribunal arbitral (art. 23.1)
ICC 2026Uno, salvo que la Corte decida tres (art. 13.2)Corte de la ICC (art. 19.1)Tribunal arbitral (art. 21)

Sede, anulación y ejecución del laudo

La sede tiene dos consecuencias. Primera, la anulación: con sede en México, el laudo solo puede anularse por las causales tasadas del artículo 1457 (incapacidad de una parte o invalidez del acuerdo, falta de notificación o de defensa, exceso del mandato, composición o procedimiento irregulares, materia no arbitrable u orden público), dentro de los tres meses siguientes a su notificación (artículo 1458). Segunda, la ejecución, que la anulación en la sede puede impedir. En México, el laudo de cualquier país se reconoce como vinculante y se ejecuta, sin homologación, a petición escrita al juez (artículos 1461 y 1471); las causales para denegarlo (artículo 1462) son en lo esencial las de nulidad, más una: que el laudo aún no sea obligatorio o haya sido anulado o suspendido en el país donde se dictó. En otros países rige la Convención de Nueva York de 1958, que limita de modo semejante las causales para negarla (artículo V).

Errores frecuentes: las cláusulas patológicas

Se llama cláusula patológica a la que, por su redacción, impide o entorpece el arbitraje. La ICC advierte que un lenguaje poco claro causa incertidumbre y retrasos; CANACO recomienda completar su modelo con número de árbitros, lugar, idioma y derecho aplicable. Defectos típicos:

  • Nombrar una institución inexistente o inexacta, o mezclar dos reglamentos.
  • Pactar arbitraje y, en otra cláusula, someterse a tribunales sin decir cuál prevalece.
  • Hacerla opcional (las partes podrán acudir a arbitraje) sin definir quién elige y cuándo.
  • Omitir la sede o designar árbitro a una persona sin prever su sustitución.

Todas las desavenencias que deriven de este contrato serán resueltas definitivamente de acuerdo con las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de México (CAM), por uno o más árbitros nombrados conforme a dichas Reglas.

Cláusula modelo del CAM; pide añadir legislación aplicable, sede e idioma

En suma: parta de la cláusula modelo de la institución elegida, complete sus espacios con estas cinco decisiones y redacte cualquier añadido con claridad, sin contradecir el reglamento. Una cláusula defectuosa puede sustituirse, de común acuerdo, por un acuerdo de arbitraje independiente (artículo 1416, fracción I).

Preguntas frecuentes

¿La cláusula arbitral vale si el contrato se celebró por correo electrónico?

Puede valer. El Código de Comercio exige que el acuerdo de arbitraje conste por escrito: en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telegramas, facsímil u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo (artículo 1423). Además, el artículo 93 del mismo Código tiene por cumplida la forma escrita con un mensaje de datos, como el correo electrónico, si su información se mantiene íntegra y accesible para su consulta posterior. Conviene conservar los mensajes completos y la evidencia de quiénes los enviaron.

¿Puedo pedir un embargo al juez aunque haya pactado arbitraje?

Puede solicitarlo. Aun existiendo acuerdo de arbitraje, el artículo 1425 del Código de Comercio permite a las partes pedir al juez medidas cautelares provisionales antes o durante el arbitraje; el juez resuelve con plena discreción (artículo 1478) y el trámite es el juicio especial de los artículos 1472 a 1476 (artículo 1470). El tribunal arbitral también puede ordenar providencias precautorias, salvo pacto en contrario, y exigir garantía (artículo 1433). Algunos reglamentos, como el de la ICC (artículo 31), prevén además un árbitro de emergencia para medidas urgentes antes de que se constituya el tribunal.

¿Qué diferencia hay entre la sede del arbitraje y el lugar de las audiencias?

La sede o lugar del arbitraje es una noción jurídica: determina la ley procesal aplicable y el juez competente para la nulidad del laudo (artículos 1415, 1422 y 1457). El tribunal arbitral puede, salvo acuerdo en contrario, reunirse en cualquier otro lugar para deliberar, oír a las partes, testigos o peritos, o examinar bienes y documentos (artículo 1436), y reglamentos como los del CAM (artículo 20.2) y la ICC (artículo 27.1) admiten audiencias remotas o híbridas. Por eso la cláusula debe nombrar la sede como ciudad y país, con independencia de dónde se celebren las audiencias.

¿Cuánto tiempo hay para pedir la nulidad de un laudo dictado en México?

Tres meses contados desde la notificación del laudo o, si se pidió su corrección o interpretación (artículo 1450) o un laudo adicional (artículo 1451), desde que el tribunal arbitral resolvió esa petición (artículo 1458 del Código de Comercio). Las causales son únicamente las del artículo 1457; no se revisa el fondo de lo decidido.

¿Un laudo dictado en México puede ejecutarse en otro país?

Como regla general sí, en los Estados parte de la Convención de Nueva York de 1958, que obliga a reconocer los laudos extranjeros y limita las causales para denegar su ejecución (artículos III y V). Cada país aplica sus propias normas procesales para la ejecución, de modo que conviene verificar los requisitos del lugar donde la contraparte tiene sus bienes antes de fijar la sede y el idioma del arbitraje.

Fuentes oficiales

Este artículo se elaboró a partir de los textos publicados por las autoridades. Conviene consultarlos directamente.

  1. DiputadosCódigo de Comercio, Título Cuarto del Libro Quinto: Del Arbitraje Comercial (artículos 1415 a 1480) (se abre el sitio de la fuente)Texto vigente, última reforma DOF 14-11-2025. Arts. 93, 1415–1417, 1422–1438, 1445, 1450–1464 y 1470–1478.
  2. CNUDMIConvención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958), texto en español (se abre el sitio de la fuente). Artículos I, II, III, V y VII.
  3. CNUDMIEstado de la Convención de Nueva York: Estados parte, fechas de adhesión y entrada en vigor (se abre el sitio de la fuente)México: adhesión 14 de abril de 1971; entrada en vigor 13 de julio de 1971.
  4. CAMCláusula modelo de arbitraje del Centro de Arbitraje de México (se abre el sitio de la fuente)
  5. CAMReglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de México, en vigor desde el 1 de diciembre de 2022 (se abre el sitio de la fuente). Para acuerdos suscritos desde el 1-dic-2022. Arts. 14 (árbitros), 20 (lugar y audiencias) y 22 (idioma).
  6. CANACO CDMXReglamento de Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, con modificaciones en vigor desde el 13 de mayo de 2025 (se abre el sitio de la fuente). Artículos 8 (número de árbitros), 22 (lugar), 23 (idioma) y 32 (medidas cautelares); modelo de cláusula arbitral.
  7. ICCCláusulas de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (texto en español) (se abre el sitio de la fuente)Cláusula modelo, presunción de árbitro único y advertencias sobre la adaptación y la redacción.
  8. ICCReglamento de Arbitraje de la ICC de 2026, en vigor desde el 1 de junio de 2026 (texto en español) (se abre el sitio de la fuente). Artículos 13 (número de árbitros), 19 (sede), 21 (idioma), 27 (audiencias) y 31 (árbitro de emergencia).

Conocer la práctica de Arbitraje del despacho →Más publicaciones sobre Arbitraje →

TemasArbitraje comercial · Cláusula compromisoria · Código de Comercio · Convención de Nueva York · CAM · CANACO · ICC

Siga leyendo

Otras rutas de lectura

Ver todas las publicaciones →
  • Criterio de la CorteFiscal

    Intereses por devoluciones del SAT: la Corte confirma el tope de cinco años

    La SCJN validó que los intereses que paga el SAT por devolver tarde un saldo a favor no excedan de cinco años. Qué cubre el tope y cómo reducir la espera.

    Clave del artículo: Art. 22-A. Intereses · tope de cinco años.

    5 min de lectura

  • Guía prácticaFiscal

    Carta invitación del SAT: qué es, qué revisar y cómo responder en plazo

    Qué es una carta invitación del SAT, en qué se distingue de una revisión, cómo verificar su autenticidad y qué opciones y plazos tiene para responder.

    Clave del artículo: Carta invitación. Art. 33 CFF · no es auditoría.

    6 min de lectura

Consulte con nosotros sobre Arbitraje.

Cuéntenos su situación y le indicaremos los pasos siguientes. Atendemos de lunes a sábado, de 9:00 a 18:00, en español, inglés y francés.

Escribir por WhatsApp