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Carta invitación del SAT: qué es, qué revisar y cómo responder en plazo

Una carta invitación no abre una auditoría, pero tampoco conviene dejarla sin leer: avisa de diferencias que el SAT ya detectó. Qué significa, cómo comprobar que es auténtica y qué hacer en los días siguientes.

Publicado
14 de octubre de 2026
Lectura
6 minutos
Norma comentada
Código Fiscal de la Federación, arts. 17-K, 32, 33, 33-A, 42 y 134
Criterio de la Corte
2a./J. 62/2013 y 2a./J. 110/2019 (Segunda Sala, SCJN)
En esta lectura
  1. Qué es y qué no es
  2. Por qué no conviene ignorarla
  3. Cómo comprobar que es auténtica
  4. Qué revisar y qué opciones tiene
  5. Qué ha dicho la Corte
  6. Preguntas frecuentes
  7. Fuentes oficiales

Un aviso en el Buzón Tributario y, al abrirlo, una carta que señala diferencias entre lo que usted declaró y lo que el SAT tiene en sus bases de datos. Provoca dos reacciones costosas: pagar sin revisar, como si fuera una auditoría, o dejarla sin abrir. Saber qué es, qué plazos corren y qué ha dicho la Corte permite responder con medida.

Lo esencial, en treinta segundos

  1. La carta invitación es un comunicado de asistencia y vigilancia (artículo 33, fracción IV, del CFF) cuyo envío no se considera inicio de facultades de comprobación; estas empiezan con el primer acto notificado conforme al artículo 42.
  2. Puede llegar por el Buzón Tributario, al correo o al domicilio. Si se notifica por el Buzón, hay tres días hábiles para abrirla desde el día siguiente al aviso; si no se abre, se tiene por notificada al cuarto día (CFF, arts. 17-K y 134).
  3. Su autenticidad se comprueba entrando directamente al portal del SAT, nunca por los enlaces del mensaje, y con sus herramientas de verificación; el SAT no pide contraseñas por correo o teléfono y todo pago se hace con línea de captura.
  4. La Segunda Sala de la SCJN ha sostenido que la carta invitación no es una resolución definitiva impugnable: es un acto declarativo que exhorta a corregir (jurisprudencias 2a./J. 62/2013 y 2a./J. 110/2019).
  5. Tiene tres caminos: aclarar ante el SAT, autocorregirse con declaración complementaria o documentar por qué no procede la diferencia. En cualquier caso, conserve los acuses.

Qué es y qué no es

El Código Fiscal de la Federación (CFF) la contempla en su artículo 33. La fracción IV ordena a las autoridades promover el cumplimiento enviando propuestas de pago, declaraciones prellenadas y comunicados sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, y precisa que ese envío no se considera inicio de facultades de comprobación. La fracción I, inciso b), añade la invitación a acudir a las oficinas de la autoridad para recibir orientación sobre la corrección de la situación fiscal. Los programas de vigilancia del SAT alimentan esas cartas.

NotaVigilancia profunda

Programa del SAT para corregir inconsistencias entre lo declarado y sus bases de datos. El oficio invitación puede citar a una entrevista, presencial o electrónica, o pedir aclaraciones por un correo institucional; en ambos casos el SAT concede diez días hábiles para corregir o aclarar.

Lo que la carta no es: un acto de fiscalización. Las facultades de comprobación están en el artículo 42 —requerir la contabilidad, practicar visitas, revisar dictámenes— y se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente. La revisión de gabinete del artículo 48 abre con una solicitud de documentos y desemboca en un oficio de observaciones, con veinte días para desvirtuarlo. La carta no abre ninguno de esos cauces.

Tres documentos que no deben confundirse
DocumentoFundamento (CFF)Plazo que fija la ley
Carta invitaciónArt. 33, fraccs. I, inciso b), y IVNinguno; el que señale la carta
Requerimiento de obligaciones omitidasArt. 41, fracc. IQuince días para cumplir, con multa
Revisión de gabineteArts. 42 y 48Veinte días contra el oficio de observaciones

Por qué no conviene ignorarla

Que no sea una auditoría no significa que carezca de efectos: según la Segunda Sala, la carta informa una cantidad que consta en los registros de la autoridad y que esta tendrá en cuenta si después ejerce sus facultades de comprobación sobre ese periodo. Si se le notifica por el Buzón Tributario, además, el artículo 17-K obliga a consultarlo dentro de los tres días siguientes al aviso electrónico y, según el artículo 134, si el documento no se abre en ese plazo la notificación se tiene por realizada al cuarto día.

Se trata únicamente de un acto declarativo, a través del cual la autoridad exhorta al contribuyente a corregir su situación fiscal respecto de las omisiones detectadas, presentándole una propuesta de pago que no le ocasiona un perjuicio real en su esfera jurídica.

Segunda Sala de la SCJN, jurisprudencia 2a./J. 110/2019 (10a.)

Cómo comprobar que es auténtica

Las cartas pueden llegar por el Buzón Tributario, que el artículo 17-K asigna a toda persona inscrita en el RFC, pero también al correo electrónico o al domicilio, vías que el SAT menciona para las cartas de cobro de adeudos. Sea cual sea la vía, no use los enlaces ni los teléfonos del mensaje: entre al portal del SAT con su contraseña o e.firma y compruebe ahí la carta.

  • Si se refiere a adeudos fiscales, debe traer número de invitación (el SAT indica que todas las cartas de Cobro Persuasivo lo llevan), que puede validar en su página de Adeudos fiscales, pestaña Consulta.
  • Si viene firmada electrónicamente, el SAT permite verificar su integridad y autoría con el folio, su RFC y los últimos ocho caracteres de la firma, o con el código QR del documento (artículos 17-I y 38 del CFF).
  • El SAT no pide información ni contraseñas por correo o teléfono, se identifica con claridad y todo pago se hace con línea de captura. Ante dudas, MarcaSAT: 55 627 22 728.

Qué revisar y qué opciones tiene

Con la carta auténtica a la vista, reconstruya la diferencia señalada y decida con documentos, no con prisa.

  1. Abra y guarde el documento

    Si llegó por el Buzón, ábralo dentro de los tres días hábiles siguientes al aviso. Guarde el acuse y la carta; anote fecha, número de control y plazo.

    Plazo: 3 días hábiles tras el aviso

  2. Ubique el origen de la diferencia

    Coteje el periodo contra sus CFDI, contabilidad y pagos. Genere su opinión del cumplimiento (artículo 32-D del CFF) para descartar declaraciones omitidas o créditos firmes.

  3. Aclare, si la diferencia no existe

    Siga el cauce y el plazo que indique la carta. En un oficio invitación de vigilancia profunda, el SAT da diez días hábiles desde la notificación o desde la entrevista y recibe la aclaración por el correo institucional que señale el oficio, en la entrevista o en Mi portal. Los comunicados de declaraciones omitidas se aclaran en Mi portal en cualquier momento. Conserve el acuse con su folio.

    Plazo: El de la carta o 10 días hábiles

  4. Autocorríjase, si la diferencia es real

    Presente la declaración complementaria con actualización y recargos. El artículo 32 del CFF permite modificar una declaración hasta tres veces mientras no se inicien facultades de comprobación, y más veces cuando la complementaria solo aumenta ingresos o reduce deducciones.

  5. Documente la decisión de no actuar

    No actuar también es una opción, pero razonada y por escrito: qué se revisó, por qué no procede la diferencia y qué pruebas lo respaldan.

Qué ha dicho la Corte

En la jurisprudencia 2a./J. 62/2013 (10a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte sostuvo que la carta invitación para regularizar el ISR por depósitos en efectivo no es una resolución definitiva impugnable en el juicio contencioso administrativo, sino un acto declarativo sin perjuicio real para el contribuyente. En la 2a./J. 110/2019 (10a.) extendió el criterio a la resolución que desestima la aclaración presentada contra la carta, mientras no determine cantidad a pagar ni establezca consecuencias jurídicas, apercibimientos o pérdida de beneficios.

La consecuencia es doble: mientras el documento sea solo una invitación, sin multa, cantidad determinada ni apercibimiento, no hay medio de defensa que agotar ni plazo que se pierda por no promoverlo; pero tampoco hay juicio que detenga a la autoridad si después revisa el mismo periodo. Si lo recibido es un requerimiento con multa o una resolución que fija un crédito, consulte de inmediato: ahí sí corren plazos. El artículo 33-A del CFF confirma que las aclaraciones no constituyen instancia ni interrumpen plazos. La defensa se construye frente al acto posterior que sí defina la obligación, con el expediente armado al recibir la carta.

Preguntas frecuentes

¿Recibir una carta invitación significa que el SAT me está auditando?

No. La carta invitación es un comunicado de asistencia y vigilancia fundado en el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, cuya fracción IV dispone que su envío no se considera inicio de facultades de comprobación. Esas facultades —requerimientos de contabilidad, visitas domiciliarias, revisiones de gabinete— están en el artículo 42 y se inician con el primer acto que se le notifique dentro de ese procedimiento. Eso no quita que la autoridad pueda ejercerlas después sobre el mismo periodo.

¿Qué pasa si no abro la carta en el Buzón Tributario?

Cuando la carta se le notifica por el Buzón, el artículo 134 del CFF concede tres días hábiles, contados desde el día siguiente al aviso electrónico, para abrir los documentos pendientes de notificar; si no se abren, la notificación se tiene por realizada al cuarto día. Esa regla es para las notificaciones, no para los simples mensajes de interés, que conviene leer igualmente. Si el Buzón no está habilitado o los medios de contacto son erróneos o están desactualizados, el artículo 17-K entiende que el contribuyente se opone a la notificación y la autoridad puede notificar por estrados.

¿Puedo impugnar una carta invitación?

Conforme a las jurisprudencias 2a./J. 62/2013 y 2a./J. 110/2019 de la Segunda Sala de la SCJN, la carta invitación no es una resolución definitiva impugnable en el juicio contencioso administrativo, y tampoco lo es la resolución que desestima la aclaración presentada contra ella, mientras no determine cantidad a pagar ni establezca consecuencias jurídicas. La defensa, cuando procede, se dirige contra el acto posterior que sí defina la obligación.

¿Cuánto tiempo tengo para responder?

La ley no fija un plazo propio para la carta invitación; cuenta el que la propia carta señale. Si es un oficio invitación de vigilancia profunda, el SAT concede diez días hábiles para aclarar o corregir, desde la notificación o desde la entrevista. Conforme al Anexo 2 de la RMF 2026, los comunicados de declaraciones omitidas pueden aclararse en cualquier momento. Si lo recibido es un requerimiento del artículo 41, el plazo para cumplir es de quince días; el artículo 33-A da seis días para aclararlo y el Anexo 2 admite la aclaración dentro de quince. Los tres días para abrir el documento en el Buzón corren aparte.

¿A quién puede llegar una carta invitación?

A cualquier persona física o moral inscrita en el RFC, incluidas las personas extranjeras que tengan RFC por sus operaciones en México. El SAT precisa, respecto de las invitaciones de vigilancia profunda, que un contribuyente al corriente también puede recibirlas: basta que detecte una irregularidad, diferencia o inconsistencia entre lo declarado y la información de sus bases de datos.

Fuentes oficiales

Este artículo se elaboró a partir de los textos publicados por las autoridades. Conviene consultarlos directamente.

  1. DiputadosCódigo Fiscal de la Federación (se abre el sitio de la fuente). Texto vigente, última reforma DOF 9 de abril de 2026. Artículos 17-I, 17-K, 32, 32-D, 33, 33-A, 38, 41, 42, 48 y 134.
  2. SATBuzón Tributario: qué es, quiénes deben habilitarlo y medios de contacto (se abre el sitio de la fuente)Notifica actos y envía mensajes de interés. Exige dos medios de contacto confirmados: correo y celular.
  3. SATAnexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (DOF 29-12-2025), fichas de trámite 113/CFF y 114/CFF (se abre el sitio de la fuente). 113/CFF: requerimientos, 15 días; comunicados, en cualquier momento. 114/CFF: 10 días tras la entrevista.
  4. SATRequerimientos de obligaciones y vigilancia profunda (se abre el sitio de la fuente)Diez días hábiles para aclarar diferencias. Regla 2.9.13 de la RMF; fichas 113/CFF y 114/CFF del Anexo 2.
  5. SATAdeudos fiscales: consulta si la carta invitación por adeudos fiscales fue generada por el SAT (pestaña Consulta) (se abre el sitio de la fuente)Portal vigente del SAT. La validación pide el número de la carta invitación.
  6. SATConsulta si la carta invitación o llamada telefónica por adeudos fiscales fue generada por el SAT (se abre el sitio de la fuente)Portal anterior del SAT (sitio wwwmat). Cartas de Cobro Persuasivo: con número; al domicilio o al correo.
  7. SATVerifica la integridad y autoría de documentos notificados de forma electrónica (se abre el sitio de la fuente)Portal anterior del SAT (sitio wwwmat); validar URL vigente. Fundamento: CFF, arts. 17-D, 17-I y 38.
  8. SATInfórmate sobre el Programa de Vigilancia Profunda (preguntas frecuentes) (se abre el sitio de la fuente)Portal anterior del SAT (sitio wwwmat). Contribuyente al corriente; pagos solo con línea de captura.
  9. SCJNJurisprudencia 2a./J. 62/2013 (10a.): carta invitación para regularizar el ISR por depósitos en efectivo, no impugnable en sede contenciosa administrativa (se abre el sitio de la fuente)Registro digital 2003822. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXI, junio de 2013, Tomo 1, p. 724.
  10. SCJNJurisprudencia 2a./J. 110/2019 (10a.): la resolución que desestima la aclaración derivada de una carta invitación no es impugnable en el juicio contencioso administrativo (se abre el sitio de la fuente). Registro digital 2020506. Gaceta del SJF, Libro 69, agosto de 2019, Tomo III, p. 2462. Obligatoria desde el 2 sep 2019.

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