Criterio de la CorteFiscal
Intereses por devoluciones del SAT: la Corte confirma el tope de cinco años
Si el SAT tarda años en devolverle un saldo a favor, la cantidad se actualiza por inflación, pero los intereses no corren sin límite. El Pleno de la SCJN validó el tope del artículo 22-A del Código Fiscal. Qué decidió y qué conviene hacer para no perder dinero en la espera.
- Publicado
- 27 de octubre de 2026
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- Asunto
- Amparo en revisión 124/2026, Pleno de la SCJN
- Norma analizada
- Código Fiscal de la Federación, art. 22-A, penúltimo párrafo
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Una empresa pidió en 2016 la devolución de un saldo a favor de IVA de mayo de 2013. El SAT la negó, la empresa ganó en tribunales y el dinero llegó en octubre de 2024, más de ocho años después de la solicitud, actualizado por inflación pero con intereses limitados a cinco años. La empresa impugnó ese límite y el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dio la razón al fisco. El criterio importa a exportadores, empresas en etapa de inversión y a quien litiga una devolución.
Lo esencial, en treinta segundos
- El Pleno de la SCJN negó el amparo contra el penúltimo párrafo del artículo 22-A del CFF: los intereses a cargo del fisco federal no exceden de los que se causen en los últimos cinco años (amparo en revisión 124/2026).
- Según la Corte, el tope no priva al contribuyente del saldo a favor ni de su devolución: los intereses posteriores al quinto año nunca llegan a ser un derecho exigible, así que no hay expropiación indirecta.
- La actualización por inflación es distinta de los intereses y no tiene ese tope: corre desde el mes del pago indebido o de la declaración con saldo a favor hasta que la devolución esté a su disposición (CFF, art. 22).
- Cada mes de espera más allá de cinco años ya no genera intereses. Una solicitud completa, requerimientos atendidos en plazo y una impugnación oportuna son lo que está en sus manos.
Qué resolvió la Corte
El artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) obliga a las autoridades a pagar intereses cuando devuelven fuera de plazo un saldo a favor o un pago de lo indebido. Su penúltimo párrafo añade el límite: en ningún caso los intereses a cargo del fisco federal excederán de los que se causen en los últimos cinco años. La empresa alegó que el tope es una expropiación indirecta sin indemnización y que la trata peor que al fisco, cuyos recargos pueden correr más tiempo en ciertos casos.
NotaAmparo en revisión 124/2026
Recurso contra la sentencia de un juzgado de distrito de la Ciudad de México que negó el amparo. El proyecto, a cargo de la ministra Lenia Batres Guadarrama, propuso confirmar esa sentencia y negar el amparo; la prensa informó de su resolución en la sesión del Pleno del 5 de octubre de 2026.
El Pleno resolvió en sentido contrario a la empresa. Distinguió el saldo a favor, que sigue siendo del contribuyente, de los intereses, accesorios que solo existen en la medida en que la ley los genera. Si la propia ley excluye los intereses más allá del quinto año, esos intereses nunca se incorporaron al patrimonio de la empresa y no puede haber privación. Sobre la igualdad, consideró que el Estado que recauda y el particular no son comparables, y retomó el criterio de la extinta Segunda Sala en el amparo en revisión 140/2021.
No hay expropiación indirecta porque resulta inexistente la privación de los intereses posteriores al quinto año, ya que éstos nunca se incorporaron al patrimonio de la quejosa como un derecho exigible.
Actualización e intereses: dos conceptos distintos
La sentencia no toca la actualización. El artículo 22 del CFF ordena devolver la cantidad actualizada conforme al artículo 17-A, desde el mes en que se hizo el pago indebido o se presentó la declaración con saldo a favor y hasta que la devolución esté a disposición del contribuyente. La actualización conserva el valor del dinero frente a la inflación; los intereses indemnizan la demora y se calculan con la tasa de recargos del artículo 21 sobre la devolución actualizada. El tope de cinco años aplica a los intereses.
| Concepto | Para qué sirve | Límite en el CFF |
|---|---|---|
| Saldo a favor o pago de lo indebido | Es la cantidad que le pertenece | Se pierde si prescribe la obligación de devolver (arts. 22 y 146) |
| Actualización | Mantiene el valor frente a la inflación | Sin tope temporal: hasta que el dinero esté a su disposición |
| Intereses | Indemnizan la demora de la autoridad | No exceden de los causados en los últimos cinco años (art. 22-A) |
Cuándo empiezan a correr los intereses
Si la solicitud está completa, el SAT tiene cuarenta días para devolver; los intereses corren desde el día siguiente al vencimiento de ese plazo. El plazo no corre mientras usted atiende un requerimiento de datos o documentos, y se suspende si la autoridad abre facultades de comprobación para verificar la devolución, que deben concluir en noventa días o, en ciertos casos, ciento ochenta. Cuando la devolución se niega y después se concede por una resolución o una sentencia, el artículo 22-A fija el inicio del cálculo: para saldos a favor, desde la negativa o el vencimiento del plazo, lo que ocurra primero. Si el SAT no paga los intereses, o paga menos, se tiene por negado ese derecho.
Qué puede hacer para no perder en la espera
- Presente una solicitud completa
Con firma electrónica, los anexos que pida el SAT y una cuenta CLABE a su nombre. Una cuenta errónea suspende el plazo de devolución (CFF, art. 22-B) y un domicilio no localizado hace que la solicitud se tenga por no presentada.
- Atienda los requerimientos en plazo
El SAT puede requerirle información en los veinte días siguientes a la solicitud; usted tiene veinte días para cumplir y diez para un segundo requerimiento. Si no responde, se le tiene por desistido y la espera vuelve a empezar.
Plazo: 20 días, y 10 en el segundo
- Revise el oficio de devolución
Compruebe la actualización y la fecha desde la que se calcularon los intereses. Una diferencia equivale a una negativa parcial que puede impugnarse.
- Impugne sin demorar
Contra una negativa total o parcial procede el recurso de revocación o el juicio de nulidad ante el TFJA, ambos dentro de los treinta días siguientes a que surta efectos la notificación. Cada año de litigio pesa, porque los intereses no pasarán de cinco.
Plazo: 30 días
El saldo a favor, su actualización y los intereses de hasta cinco años siguen siendo exigibles; lo que cambia es el cálculo económico de un litigio largo. Si su devolución lleva años en disputa, conviene estimar los intereses que ya no se recuperarán y elegir la vía más rápida. En R&A Asociados revisamos solicitudes, oficios de devolución y estrategias de defensa en materia fiscal.
Preguntas frecuentes
¿El SAT puede quedarse con mi saldo a favor si tarda más de cinco años?
No por esa razón. La Corte distinguió el saldo a favor, que sigue siendo del contribuyente, de los intereses. El tope solo limita los intereses. Lo que sí puede extinguir el derecho es la prescripción de la obligación de devolver, que corre en los mismos términos que el crédito fiscal (cinco años) y se interrumpe con la solicitud de devolución, salvo que usted se desista de ella.
¿La actualización por inflación también se limita a cinco años?
No. El artículo 22 del CFF ordena actualizar la devolución desde el mes del pago indebido o de la declaración con saldo a favor hasta que el dinero esté a su disposición. El tope del artículo 22-A se refiere a los intereses.
¿Qué pasa si el SAT me devuelve el saldo pero no paga intereses?
El artículo 22-A considera negado el derecho a los intereses, total o parcialmente, cuando la autoridad no los paga o los paga en cantidad menor. Esa negativa puede impugnarse con el recurso de revocación o el juicio de nulidad, dentro de los treinta días siguientes a que surta efectos la notificación.
¿El criterio aplica a personas físicas y a residentes en el extranjero?
El artículo 22-A no distingue entre personas físicas y morales: aplica a toda devolución de saldos a favor o pagos de lo indebido a cargo del fisco federal. Si usted tiene un saldo a favor en México, también si reside en el extranjero, el tope de cinco años de intereses le es aplicable.
Fuentes oficiales
Este artículo se elaboró a partir de los textos publicados por las autoridades. Conviene consultarlos directamente.
- SCJNProyecto de sentencia del amparo en revisión 124/2026 (Pleno, ponente: ministra Lenia Batres Guadarrama) (se abre el sitio de la fuente)Proyecto publicado por la SCJN; antecedentes, estudio de fondo y puntos resolutivos.
- DiputadosCódigo Fiscal de la Federación (se abre el sitio de la fuente). Texto vigente, última reforma DOF 9 de abril de 2026. Artículos 17-A, 21, 22, 22-A, 22-B, 22-D, 121 y 146.
- DiputadosLey Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (se abre el sitio de la fuente). Texto vigente, última reforma DOF 9 de junio de 2026. Artículo 13: plazo de treinta días para la demanda.
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