Guía prácticaInmobiliario
Fideicomiso en zona restringida: guía para el comprador extranjero de vivienda en la costa
Un extranjero no puede ser propietario directo de una casa en la franja de cincuenta kilómetros junto a la playa, pero sí puede adquirir sus derechos de uso por un fideicomiso bancario con permiso de la SRE. Qué es, cómo se tramita, qué costos implica y qué obligaciones deja.
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- 14 de octubre de 2026
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- 6 minutos
- Norma comentada
- Ley de Inversión Extranjera, arts. 10 a 14, y su Reglamento
- Plazo de resolución
- 5 días hábiles en la unidad central de la SRE (artículo 14 LIE)
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Quien no es mexicano y quiere comprar una casa o un departamento en Playa del Carmen o la Riviera Maya se encuentra con una regla constitucional: en la franja de cincuenta kilómetros a lo largo de las playas, los extranjeros no pueden adquirir el dominio directo de tierras y aguas. La ley ofrece una figura regulada, no un préstamo de nombre: el fideicomiso en zona restringida, en el que un banco mexicano conserva la titularidad y el comprador recibe los derechos de uso y aprovechamiento.
Lo esencial, en treinta segundos
- La Constitución prohíbe a los extranjeros el dominio directo de tierras y aguas en cien kilómetros junto a las fronteras y cincuenta junto a las playas (artículo 27, fracción I). Es la zona restringida; Playa del Carmen queda dentro.
- Para vivienda, el extranjero adquiere derechos por un fideicomiso: un banco mexicano conserva la titularidad del inmueble y el comprador, como fideicomisario, lo usa y aprovecha. Hace falta permiso de la SRE (artículos 10 y 11 de la LIE).
- El fideicomisario habita el inmueble y lo renta (artículo 12 de la LIE); el contrato le permite ceder sus derechos y designar sustitutos (artículos 9 y 11 del Reglamento). Dura hasta cincuenta años, prorrogables (artículo 13 de la LIE).
- El banco pide el permiso; la SRE tiene cinco días hábiles para resolver la solicitud presentada en su unidad central y, si no resuelve, se entiende aprobada. El permiso vale 180 días naturales (artículo 14 de la LIE; 11 del Reglamento).
- Una sociedad mexicana con cláusula de admisión de extranjeros solo puede ser propietaria directa en la zona restringida para fines no residenciales, con aviso a la SRE; para vivienda también usa el fideicomiso (artículo 10 de la LIE).
Qué es la zona restringida y a quién alcanza
El artículo 27, fracción I, de la Constitución permite a los extranjeros adquirir tierras y aguas si celebran un convenio ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), salvo en la franja costera y fronteriza que la Ley de Inversión Extranjera (LIE) llama zona restringida (artículo 2, fracción VI). Toda la costa de Quintana Roo queda dentro.
NotaCláusula Calvo
Nombre del convenio del artículo 27, fracción I: el extranjero acepta considerarse mexicano respecto del bien y no invocar la protección de su gobierno, bajo pena de perderlo en favor de la Nación. En el fideicomiso, la escritura lo incluye respecto de los derechos del fideicomisario (artículo 11, fracción I, del Reglamento de la LIE).
En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.
Quién necesita el fideicomiso para adquirir vivienda en la costa
- Persona física extranjera, resida o no en México (artículo 11, fracción II, de la LIE).
- Persona moral extranjera (artículo 11, fracción II).
- Sociedad mexicana con cláusula de admisión de extranjeros, si el inmueble se destina a vivienda (artículos 10, fracción II, y 11, fracción I).
- No aplica: Mexicano, incluso con doble nacionalidad, o sociedad mexicana con cláusula de exclusión de extranjeros: adquiere el dominio directo (artículo 10).
Cómo funciona el fideicomiso
Su objeto es permitir el uso y aprovechamiento del inmueble, incluidos sus frutos y rendimientos, sin constituir derechos reales a favor del fideicomisario (artículos 11 y 12 de la LIE). El contrato permite además ceder esos derechos y designar fideicomisarios sustitutos, que los reciben al fallecimiento del titular dentro de los límites del artículo 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (artículos 9 y 11 del Reglamento).
| Parte | Quién es | Qué hace |
|---|---|---|
| Fideicomitente | El vendedor | Transmite la propiedad al fideicomiso. |
| Fiduciaria | Un banco mexicano | Conserva la titularidad, pide el permiso y cumple sus condiciones. |
| Fideicomisario | El comprador extranjero | Usa y aprovecha el inmueble e instruye a la fiduciaria. |
El permiso de la SRE: plazos y vigencia
El banco, por medio de su delegado fiduciario, solicita el permiso por vía electrónica en el sistema SIPAC27 (artículo 11 de la LIE, artículo 9 del Reglamento y Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2012); el comprador solo le entrega los datos. La SRE debe resolver en cinco días hábiles si la solicitud se presenta ante su unidad central, o en treinta en una delegación; sin resolución, se entiende aprobada (artículo 14 de la LIE), salvo que antes prevenga por datos faltantes, y puede pedirse la constancia respectiva (artículos 17 y 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo). El permiso vale ciento ochenta días naturales para escriturar, prorrogables una vez (artículo 11 del Reglamento).
Pasos y documentos
- Revise el inmueble y su destino
Verifique título, gravámenes, predial y uso de suelo. El fin residencial es la vivienda exclusiva del propietario o de terceros; el tiempo compartido y el uso turístico o comercial simultáneo son no residenciales (artículo 5 del Reglamento).
Plazo: Antes de apartar
- Elija la fiduciaria
Compare al menos dos bancos: comisión de aceptación, comisión anual y costo de cesiones y de designación de sustitutos.
- Entregue sus datos
Nombre y nacionalidad del comprador y de los sustitutos, uso y descripción del inmueble (artículo 9 del Reglamento). El banco y el notario deben identificarlo: escriturar inmuebles y fideicomisos traslativos es actividad vulnerable (artículo 17, fracción XII, de la LFPIORPI).
- El banco solicita el permiso
Con el comprobante del pago de derechos (artículo 25, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de Derechos).
Plazo: 5 días hábiles
- Firme la escritura
Incluye el convenio del artículo 27 constitucional y las condiciones del permiso, y se inscribe en el Registro Público de la Propiedad.
Plazo: Dentro de 180 días naturales
¿Fideicomiso o sociedad mexicana?
Una sociedad mexicana con cláusula de admisión de extranjeros puede adquirir el dominio directo en la zona restringida solo para actividades no residenciales, con aviso a la SRE en sesenta días hábiles; para vivienda también debe usar el fideicomiso (artículo 10 de la LIE). Para un local, un hotel o un terreno por urbanizar, la sociedad mexicana es la vía natural; para la casa o el departamento destinado a vivienda, el fideicomiso.
NotaFuera de la zona restringida
En el resto del país el extranjero puede ser propietario directo. Si es nacional de un país con el que México mantiene relaciones diplomáticas, basta presentar ante la SRE el escrito del convenio del artículo 27, fracción I (artículo 10 A, último párrafo, de la LIE y Acuerdo General publicado en el DOF el 2 de marzo de 1998); los demás requieren además permiso.
| Aspecto | Fideicomiso | Sociedad mexicana |
|---|---|---|
| Destino | Vivienda | Solo fines no residenciales |
| Titular | El banco fiduciario | La sociedad |
| Trámite ante la SRE | Permiso previo | Aviso en sesenta días hábiles |
| Cargas periódicas | Comisión anual del banco | Contabilidad y obligaciones corporativas |
Costos y obligaciones durante la vigencia
Pida los costos por separado antes de firmar: el derecho por el permiso, que para 2026 la SRE publica en 21,650 pesos y se actualiza cada año; las comisiones del banco y los honorarios del notario, que varían por institución; el impuesto municipal sobre adquisición de inmuebles y los derechos registrales.
La SRE puede verificar en cualquier tiempo las condiciones del permiso (artículo 13 de la LIE). El banco informa cada abril sobre sustitutos y cesiones, pide permiso para cambiar los fines y avisa la extinción. Si una condición se incumple y no se corrige en sesenta días hábiles desde que la SRE lo notifica, esta puede requerir la extinción del fideicomiso, que las partes se obligan a realizar en ciento ochenta días (artículo 11 del Reglamento). La prórroga se pide dentro de los noventa días hábiles anteriores al vencimiento del contrato (artículo 12).
Preguntas frecuentes
¿El banco es el dueño y yo no tengo ningún derecho sobre la casa?
La institución fiduciaria conserva la titularidad formal del inmueble porque así lo exige la ley, pero el fideicomisario es quien lo usa y aprovecha: puede habitarlo, rentarlo, obtener sus frutos y rendimientos, ceder sus derechos y designar a quienes los recibirán a su fallecimiento (artículos 11 y 12 de la Ley de Inversión Extranjera; 9, fracción III, y 11, fracción III, de su Reglamento). El banco actúa conforme a los fines del contrato y a las condiciones del permiso de la SRE.
¿Qué ocurre al cumplirse los cincuenta años?
El fideicomiso puede prorrogarse a solicitud del interesado (artículo 13 de la LIE). La prórroga se pide por conducto de la fiduciaria dentro de los noventa días hábiles anteriores a la extinción del contrato y se otorga si subsisten y se han cumplido las condiciones del permiso (artículo 12 del Reglamento). Conviene anotar esa fecha desde la firma.
¿Puedo rentar el inmueble adquirido por fideicomiso?
Sí. La utilización y el aprovechamiento que la ley reconoce al fideicomisario incluyen el uso o goce y la obtención de frutos, productos y cualquier rendimiento de su explotación lucrativa, a través de terceros o de la propia fiduciaria (artículo 12 de la LIE). La renta debe ser compatible con el uso declarado en el permiso: si el inmueble se destinará a una actividad turística o comercial, como la renta vacacional organizada, conviene revisar antes si se requiere un permiso distinto o la modificación de los fines (artículos 5, 9 y 11 del Reglamento). Los ingresos por arrendamiento generan obligaciones fiscales en México.
¿Puedo vender o heredar mis derechos?
Puede ceder sus derechos de fideicomisario a un tercero y designar fideicomisarios sustitutos, que los reciben a su fallecimiento conforme al contrato y dentro de los límites del artículo 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El Reglamento prevé ambas figuras y obliga a la fiduciaria a informarlas a la SRE en su informe anual cuando el adquirente sea extranjero o una sociedad mexicana con cláusula de admisión de extranjeros (artículos 9, fracción III, y 11, fracción III). Si el adquirente es mexicano, la operación puede salir del régimen de fideicomiso; conviene revisarlo caso por caso.
¿Me conviene más constituir una sociedad mexicana?
Depende del destino del inmueble. Una sociedad mexicana con cláusula de admisión de extranjeros solo puede adquirir el dominio directo en la zona restringida para fines no residenciales, con aviso a la SRE en sesenta días hábiles (artículo 10, fracción I, de la LIE); para vivienda, también la sociedad debe usar el fideicomiso. Una sociedad añade además contabilidad, declaraciones y obligaciones corporativas permanentes.
Fuentes oficiales
Este artículo se elaboró a partir de los textos publicados por las autoridades. Conviene consultarlos directamente.
- DiputadosConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 27, fracción I (se abre el sitio de la fuente)Artículo 27, fracción I (reformada DOF 20-01-1960). Faja de cien y cincuenta kilómetros; convenio ante la SRE.
- DiputadosLey de Inversión Extranjera (se abre el sitio de la fuente)Texto vigente, última reforma DOF 27-05-2024. Artículos 2, fracción VI; 10; 10 A; 11 a 14.
- DiputadosReglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (se abre el sitio de la fuente)Texto vigente, última reforma DOF 17-08-2016. Artículos 5 a 12 y 14.
- DOFAcuerdo General que determina los supuestos que permiten a los extranjeros únicamente presentar ante la SRE un escrito en el que convengan lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 Constitucional (se abre el sitio de la fuente). Acuerdo único: nacionales de países con relaciones diplomáticas con México; inmuebles fuera de la zona restringida.
- SREPermiso para constitución de fideicomiso sobre inmuebles localizados dentro de la zona restringida (ficha del trámite) (se abre el sitio de la fuente). Dirección General de Asuntos Jurídicos. Requisitos, SIPAC27, contenido del permiso y plazo de cinco días hábiles.
- SREAcuerdo por el que se establece el mecanismo mediante el cual los delegados fiduciarios presentan las solicitudes de permisos para fideicomisos en zona restringida (DOF 16-03-2012) (se abre el sitio de la fuente). Delegados fiduciarios, firma electrónica avanzada y SIPAC27; en vigor a los diez días hábiles de su publicación.
- SRECostos y tiempos de los trámites del artículo 27 constitucional (se abre el sitio de la fuente). Información vigente desde el 1 de enero de 2026; permiso para constituir fideicomiso en zona restringida: $21,650.00.
- DiputadosLey Federal de Derechos, artículo 25, fracción V (permisos para la constitución de fideicomisos) (se abre el sitio de la fuente)Texto vigente, última reforma DOF 07-11-2025. Artículo 25, fracción V, inciso a); cuotas actualizadas cada año.
- DiputadosLey Federal de Procedimiento Administrativo, artículos 17 y 17-A (se abre el sitio de la fuente)Texto vigente, última reforma DOF 14-11-2025. Constancia de resolución en sentido positivo; prevención.
- DiputadosLey General de Títulos y Operaciones de Crédito, artículo 394 (se abre el sitio de la fuente)Texto vigente, última reforma DOF 26-03-2024. Límite a las sustituciones sucesivas por muerte.
- DiputadosLey Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, artículo 17 (se abre el sitio de la fuente)Texto vigente, última reforma DOF 16-07-2025. Fracción XII, apartado A, incisos a) y d).
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