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Guía prácticaInternacional

Invertir en México desde el extranjero: vehículo, permisos y registro ante el RNIE

Una guía para quien entra a México con capital extranjero: qué actividades tienen límites, cuándo interviene la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, cómo elegir entre sociedad, sucursal y fideicomiso, y qué plazos corren ante el RNIE y el SAT.

Publicado
14 de octubre de 2026
Lectura
7 minutos
Norma comentada
Ley de Inversión Extranjera (última reforma DOF 27-05-2024)
Plazo ante el RNIE
40 días hábiles (artículo 32 de la LIE)
En esta lectura
  1. Qué actividades tienen límites
  2. Sociedad, sucursal o fideicomiso
  3. La Comisión y el RNIE: autorización y registro
  4. RFC, banco y beneficiario controlador
  5. Tratados y relocalización (nearshoring): qué protegen
  6. La ruta, paso a paso
  7. Preguntas frecuentes
  8. Fuentes oficiales

Quien invierte en México desde el extranjero suele preguntar primero por el rendimiento y después por los trámites. La Ley de Inversión Extranjera (LIE) abre casi todas las actividades al capital extranjero, pero fija excepciones, una autorización previa en casos concretos y un registro con plazo. Esta guía ordena la ruta, del primer análisis al RFC, el banco y el beneficiario controlador.

Lo esencial, en treinta segundos

  1. La inversión extranjera puede tener cualquier porcentaje de una sociedad mexicana, salvo áreas reservadas, topes del 10 % o del 49 % y casos que exigen resolución de la Comisión (artículos 4 a 9 de la Ley de Inversión Extranjera).
  2. Tres vehículos: sociedad mexicana con el convenio del artículo 27 constitucional, sucursal de empresa extranjera autorizada por la Secretaría de Economía, o fideicomiso, obligatorio para vivienda en zona restringida.
  3. Las sociedades con socios extranjeros y las sucursales se inscriben en el RNIE dentro de los 40 días hábiles siguientes; en los fideicomisos con derechos a favor de extranjeros, la inscripción corresponde al banco fiduciario (artículo 32).
  4. La Comisión resuelve en un máximo de 45 días hábiles y su silencio equivale a aprobación, pero puede impedir adquisiciones por seguridad nacional. Los avisos por capital y flujos y la renovación anual dependen de los montos que ella fija.
  5. RFC, relación anual de socios extranjeros y expediente del beneficiario controlador completan la ruta; el T-MEC, los APPRIs y otros tratados protegen la inversión, pero no sustituyen ningún trámite.

Qué actividades tienen límites

El artículo 4 de la LIE permite a la inversión extranjera participar en cualquier proporción en el capital de sociedades mexicanas, salvo lo que la propia Ley dispone. Las excepciones están en los artículos 5 a 9, y los topes no pueden eludirse con fideicomisos, pactos estatutarios ni piramidación (artículo 7).

Niveles de acceso (Ley de Inversión Extranjera)
NivelEjemplosArtículo
Reservado al EstadoFunciones que determinen las leyes en exploración y extracción de hidrocarburos, generación de energía nuclear, correos y emisión de billetes5
Solo mexicanosTransporte terrestre nacional, banca de desarrollo6
Tope del 10 % o del 49 %Cooperativas (10 %); pesca, cabotaje, radiodifusión (49 %)7
Más del 49 %, con resolución de la ComisiónEducación privada, servicios legales, vías férreas8
Más del 49 % al adquirir una sociedad ya constituidaActivos de la sociedad adquirida sobre el monto que fija la Comisión9

Sociedad, sucursal o fideicomiso

Lo más común es una sociedad mexicana con capital extranjero: la Secretaría de Economía autoriza la denominación en dos días hábiles (artículos 15 y 16 A de la LIE) y los estatutos llevan el convenio de la fracción I del artículo 27 constitucional, por el que los socios extranjeros se obligan a considerarse nacionales respecto de sus acciones y de los bienes de la sociedad y a no invocar la protección de su gobierno sobre ellos, so pena de perderlos en beneficio de la Nación (artículo 14 del Reglamento). Una empresa extranjera que prefiera operar con sucursal necesita autorización de la Secretaría, que debe otorgarse en quince días hábiles si la solicitud cumple los requisitos, o se entiende otorgada (artículo 17 A), y después se inscribe en el Registro Público de Comercio. Para vivienda en la zona restringida, cincuenta kilómetros a lo largo de las playas, Playa del Carmen incluida, la vía es el fideicomiso bancario con permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores (artículos 2 y 11).

La Comisión y el RNIE: autorización y registro

Cuando interviene, la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras resuelve en un máximo de 45 días hábiles; si no lo hace, la solicitud se tiene por aprobada (artículo 28). Además, puede impedir una adquisición por razones de seguridad nacional (artículo 30). Una reforma a la Ley en esta materia fue aprobada por el Senado el 30 de septiembre de 2026 y turnada a la Cámara de Diputados; conviene revisar su estado antes de estructurar la operación. El monto del artículo 9 se actualiza cada año: la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de agosto de 2025 lo fijó en $28,623,925,390.72 de activos, aplicable hasta que la Comisión emita una nueva resolución general. Las sociedades con socios extranjeros y las sucursales se inscriben en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; en los fideicomisos con derechos a favor de extranjeros, la inscripción corresponde a la institución fiduciaria (artículo 32).

La inscripción deberá realizarse dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la fecha de constitución de la sociedad o de participación de la inversión extranjera (…) o de constitución del fideicomiso respectivo (…).

Ley de Inversión Extranjera, artículo 32

Después vienen la renovación anual de la constancia (abril o mayo, según la inicial de la denominación) y los avisos trimestrales por cambios de denominación, actividad, domicilio fiscal o capital y por flujos con la matriz, dentro de los diez días hábiles siguientes al trimestre (artículo 35 de la LIE; artículos 38 y 43 del Reglamento). La omisión o el retraso se sanciona con multa de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA): la ley habla de salarios mínimos, pero desde 2016 esa referencia se entiende hecha a la UMA (artículo 38, fracción IV).

NotaMontos de la Comisión

La Resolución General publicada en el DOF el 23 de febrero de 2015 exige los avisos trimestrales por cambios en el capital extranjero o por flujos con el exterior solo si superan 20 millones de pesos; los cambios de denominación, actividad o domicilio fiscal se avisan siempre. La renovación anual solo se exige con activo, pasivo, ingresos o egresos superiores a 110 millones. La inscripción inicial no tiene mínimo.

RFC, banco y beneficiario controlador

La sociedad se inscribe en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con la ficha 43/CFF del Servicio de Administración Tributaria (SAT); un poder otorgado fuera de México se apostilla o legaliza y se formaliza ante fedatario mexicano. Los socios residentes en el extranjero no se inscriben si la sociedad presenta su relación dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio (artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, CFF). Para efectos fiscales, la sociedad identifica a sus beneficiarios controladores, entre ellos quien pueda votar más del 15 % del capital, y actualiza esa información en quince días naturales (artículos 32-B Ter a 32-B Quinquies del CFF). El banco pedirá, además, la cadena de propiedad conforme a sus propias reglas de identificación.

Tratados y relocalización (nearshoring): qué protegen

El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), en vigor desde el 1 de julio de 2020, protege la inversión en su capítulo 14: trato nacional, trato de nación más favorecida, nivel mínimo de trato y protección frente a la expropiación sin indemnización (artículos 14.4 a 14.8), con un arbitraje acotado entre México y Estados Unidos (anexo 14-D). En la revisión conjunta del 1 de julio de 2026, Estados Unidos no aceptó prorrogarlo: el tratado sigue en vigor y queda sujeto a revisiones anuales. Las inversiones canadienses cuentan con el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP), del que México y Canadá son parte. Con otros países puede regir un Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRI) o el capítulo de inversión de otro tratado; conviene revisar cuál corresponde al país de origen del inversionista.

La ruta, paso a paso

  1. Encuadre la actividad

    Ubíquela en los artículos 4 a 9 de la LIE: de ello dependen el porcentaje posible y la necesidad de una autorización previa.

    Plazo: Antes de firmar

  2. Elija el vehículo y obtenga permisos

    Sociedad con el convenio del artículo 27 constitucional, sucursal autorizada o fideicomiso; denominación y, si aplica, resolución de la Comisión.

    Plazo: Comisión · 45 días hábiles

  3. Constituya y tramite el RFC

    Ante fedatario y con la ficha 43/CFF; prevea poderes apostillados y traducidos.

  4. Inscriba la sociedad o la sucursal en el RNIE

    Desde la constitución, la entrada del socio extranjero o la protocolización de los documentos de la sociedad extranjera; en el fideicomiso, la inscripción corresponde al banco fiduciario. Conserve el acuse: los fedatarios lo pedirán.

    Plazo: 40 días hábiles

  5. Abra la cuenta y fije el calendario

    Documente al beneficiario controlador y anote la relación de socios extranjeros, la renovación anual y, si la actividad es vulnerable, las obligaciones de prevención de lavado de dinero.

    Plazo: Renovación (si aplica) · abril o mayo

Preguntas frecuentes

¿Una persona extranjera puede ser dueña del 100 % de una empresa mexicana?

Sí, en la mayoría de las actividades: el artículo 4 de la Ley de Inversión Extranjera permite participar en cualquier proporción. Las excepciones son las áreas reservadas al Estado (artículo 5) o a mexicanos (artículo 6), las actividades con tope del 10 % o del 49 % (artículo 7) y las que exigen resolución favorable de la Comisión para rebasar el 49 % (artículos 8 y 9). La sociedad lleva en sus estatutos el convenio del artículo 27 constitucional y se inscribe en el RNIE.

¿Qué pasa si la sociedad no se inscribe en el RNIE dentro de los 40 días hábiles?

La omisión o el cumplimiento extemporáneo se sanciona con multa de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (la ley habla de salarios mínimos; desde 2016 esa referencia se entiende hecha a la UMA) (artículo 38, fracción IV, de la Ley). La inscripción tardía obliga a entregar la información de cada ejercicio transcurrido, con un máximo de cinco, si se superan los montos de la Comisión (artículo 38, fracción III, del Reglamento). Además, los fedatarios exigen la constancia en cada acto posterior e informan la omisión al Registro (artículo 34). La prórroga de los plazos reglamentarios solo procede si se pide antes de que venzan (artículo 48 del Reglamento).

¿Puedo comprar una casa en Playa del Carmen a mi nombre siendo extranjero?

No en propiedad directa. Playa del Carmen está en la zona restringida (cincuenta kilómetros a lo largo de las playas, artículo 2, fracción VI). Para fines residenciales, el uso y aprovechamiento se adquiere mediante un fideicomiso con una institución de crédito, con permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores y duración máxima de cincuenta años, prorrogable (artículos 11 a 13).

¿Toda inversión mayoritaria necesita autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras?

No. La resolución favorable solo se exige para rebasar el 49 % en las actividades del artículo 8 y, en actividades sin regulación específica, cuando la inversión extranjera adquiera más del 49 % de una sociedad ya constituida cuyos activos superen el monto que fija la Comisión (artículo 9 de la Ley y 3 de su Reglamento); la resolución publicada el 5 de agosto de 2025 lo situó en $28,623,925,390.72. La constitución de una sociedad nueva no está en el supuesto del artículo 9. La Comisión resuelve en un máximo de 45 días hábiles y su silencio equivale a aprobación (artículo 28), salvo su facultad de impedir adquisiciones por razones de seguridad nacional (artículo 30).

¿El T-MEC o un APPRI me eximen de registrarme o de cumplir obligaciones fiscales?

No. Los tratados garantizan trato nacional, trato de nación más favorecida, un nivel mínimo de trato y protección frente a la expropiación sin indemnización, y abren vías de arbitraje en ciertos casos. No eximen de la inscripción en el RNIE, del RFC, de la identificación del beneficiario controlador ni de la prevención de lavado de dinero.

Fuentes oficiales

Este artículo se elaboró a partir de los textos publicados por las autoridades. Conviene consultarlos directamente.

  1. DiputadosLey de Inversión Extranjera (se abre el sitio de la fuente)Texto vigente, última reforma DOF 27-05-2024. Artículos 2 a 17 A, 28, 30, 32 a 35 y 38.
  2. DiputadosReglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (se abre el sitio de la fuente)Texto vigente, última reforma DOF 17-08-2016. Artículos 3, 14, 38, 43, 45 y 48.
  3. DOFResolución General por la que se determina el monto del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera (se abre el sitio de la fuente). $28,623,925,390.72 de activos totales, aplicable hasta que se emita una nueva resolución general.
  4. Secretaría de EconomíaResolución General por la que se establecen los montos relativos a la actualización de la información y renovación de constancia de inscripción ante el RNIE (DOF 23-02-2015) (se abre el sitio de la fuente). 20 millones (avisos por capital y por ingresos o egresos) y 110 millones de pesos (renovación anual).
  5. SATFicha 43/CFF. Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC (se abre el sitio de la fuente)Requisitos, poderes otorgados en el extranjero y claves genéricas para socios extranjeros.
  6. DiputadosCódigo Fiscal de la Federación (se abre el sitio de la fuente)Texto vigente, última reforma DOF 09-04-2026. Artículos 27 y 32-B Ter a 32-B Quinquies.
  7. Secretaría de EconomíaT-MEC, capítulo 14: Inversión (texto en español) (se abre el sitio de la fuente)Artículos 14.4 a 14.8 y anexo 14-D.
  8. DOFDecreto Promulgatorio del Protocolo por el que se sustituye el TLCAN por el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (se abre el sitio de la fuente). Entrada en vigor el 1 de julio de 2020 (transitorio único del decreto).
  9. Secretaría de EconomíaAcuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs), ficha informativa (se abre el sitio de la fuente)Ficha de 2017 del Centro de Contacto Ciudadano; se cita solo para el concepto.
  10. DOFDecreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de desindexación del salario mínimo (se abre el sitio de la fuente). Transitorio tercero: las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta se entienden referidas a la UMA.
  11. Senado de la RepúblicaComunicado 16344: Senado aprueba reformas para fortalecer evaluación de las adquisiciones realizadas por inversión extranjera (se abre el sitio de la fuente). Dictamen de reforma a la LIE aprobado por el Senado y turnado a la Cámara de Diputados.
  12. USTR (Estados Unidos)Ambassador Greer Issues Statement on the USMCA Joint Review (declaración sobre la revisión conjunta del T-MEC) (se abre el sitio de la fuente). Estados Unidos no acepta renovar el tratado en su forma actual; el tratado sigue en vigor.

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TemasInversión extranjera · RNIE · Zona restringida · T-MEC · Beneficiario controlador · Relocalización (nearshoring)

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