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Jornada de 40 horas: qué revisar en sus contratos y nóminas

La reducción de la jornada ya está publicada en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo. El tope baja a 46 horas en 2027 y llega a 40 en 2030; cambian las horas extra y nace el registro electrónico de la jornada. Qué revisar en contratos, nómina y control de asistencia.

Publicado
14 de octubre de 2026
Lectura
6 minutos
Normas comentadas
Decretos DOF 3 de marzo y 1 de mayo de 2026 (art. 123 y LFT)
Primer escalón
1 de enero de 2027: tope de 46 horas semanales
En esta lectura
  1. Qué cambió y cuándo
  2. Horas extra: tope nuevo y dos tarifas
  3. Registro electrónico de la jornada
  4. A quién aplica
  5. Qué revisar en contratos y nómina
  6. Preguntas frecuentes
  7. Fuentes oficiales

Si su empresa contrata con la jornada máxima de 48 horas, el calendario de la reforma ya le concierne: el 1 de enero de 2027 el tope baja a 46 horas y seguirá bajando dos por año hasta las 40 de 2030. Además cambian las horas extra y nace el registro electrónico de la jornada, con multa propia.

Lo esencial, en treinta segundos

  1. Dos decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 3 de marzo de 2026 (artículo 123 constitucional) y el 1 de mayo de 2026 (Ley Federal del Trabajo), fijan la jornada máxima en 40 horas semanales.
  2. La reducción es gradual y se aplica a partir del 1 de enero de cada año: 46 horas en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030. En 2026 el tope sigue en 48.
  3. En ningún caso la menor jornada puede traducirse en menores sueldos, salarios o prestaciones (transitorio séptimo del decreto de reforma a la Ley).
  4. Horas extra: hasta 12 a la semana con un 100 % adicional, en un máximo de 4 horas diarias y 4 días; lo que exceda, hasta 4 horas más, con un 200 % adicional. Ese tope también se escalona: 9 horas en 2027.
  5. La Ley incorporó el registro electrónico de la jornada (artículo 132, fracción XXXIV); a quién obliga y sus excepciones lo fijará la Secretaría del Trabajo en disposiciones que rigen desde el 1 de enero de 2027. Multa: 250 a 5,000 UMA.

Qué cambió y cuándo

El decreto del 3 de marzo de 2026 reformó las fracciones IV y XI del Apartado A del artículo 123 constitucional: jornada de 40 horas semanales en los términos que establezca la Ley y al menos un día de descanso pagado por cada seis de trabajo. El del 1 de mayo de 2026, en vigor ese día, la llevó a la Ley Federal del Trabajo: el artículo 59 fija la jornada ordinaria máxima en 40 horas semanales y el artículo 58 permite distribuir la jornada de trabajo de común acuerdo. Las duraciones diarias se mantienen (ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete y media la mixta), aunque el artículo 61 se reformó y ya no las califica de máximas. Ambas normas fijan el mismo calendario gradual.

En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.

Transitorio séptimo del decreto de reforma a la Ley Federal del Trabajo (DOF, 1 de mayo de 2026)

Horas extra: tope nuevo y dos tarifas

El artículo 66 conserva el pago de las horas extra con un cien por ciento más del salario ordinario, pero el tope pasa a doce horas por semana, en un máximo de cuatro horas diarias y cuatro días. Según el artículo 68, el exceso sobre ese tope no puede superar cuatro horas semanales y se paga con un doscientos por ciento más; y la suma de jornada ordinaria y extraordinaria nunca puede pasar de doce horas diarias. Los artículos 66 y 68 reformados rigen desde el 1 de mayo de 2026 (transitorio primero); el transitorio cuarto solo escalona el número de horas extra semanales, que llega a doce en 2030, como muestra la tabla.

Transitorios segundo y cuarto del decreto (DOF, 1 de mayo de 2026)
Desde el 1 de enero deJornada semanalHoras extra al 100 % adicional
202648 horas9 horas
202746 horas9 horas
202844 horas10 horas
202942 horas11 horas
203040 horas12 horas
NotaDoble y triple

Para las horas extra, la Ley no habla de pago doble o triple, sino de un 100 % y un 200 % más. Una página informativa de la Secretaría del Trabajo, anterior a la reforma de la Ley, lo resumía como doce horas al doble y cuatro al triple; con la jornada de 40 horas, el máximo semanal es de 56.

Registro electrónico de la jornada

La fracción XXXIV del artículo 132 establece el registro electrónico de la jornada de cada persona trabajadora, con hora de inicio y de fin, y su entrega a la autoridad cuando lo requiera. Su alcance depende de las disposiciones generales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que determinarán el ámbito de aplicación y las excepciones y entran en vigor el 1 de enero de 2027 (transitorio quinto). El registro hace prueba plena si se acredita que fue acordado con la persona trabajadora. A la persona empleadora obligada que incumpla se le impone una multa de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) (artículo 994, fracción IV Bis), entre 29,327.50 y 586,550 pesos con la UMA de 2026. Si la omisión afecta a varias personas trabajadoras, se impone una sanción por cada una, y la reincidencia duplica la multa (artículo 992).

A quién aplica

Alcance de la reforma

  • Empresas con personal regido por la Ley Federal del Trabajo (Apartado A del artículo 123), de cualquier tamaño.
  • Contratos y reglamentos con 48 horas semanales: desde el 1 de enero de 2027 el tope es de 46.
  • No aplica: Reducir sueldos, salarios o prestaciones por la menor jornada: prohibido (transitorio séptimo).
  • No aplica: Servidores públicos del Apartado B del artículo 123: el decreto solo reformó el Apartado A.

Qué revisar en contratos y nómina

El transitorio tercero reserva del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 para ajustar los procesos de trabajo.

  1. Levante el inventario de jornadas

    Por puesto y turno: jornada semanal real, descansos y horas extra promedio. Los puestos o turnos que pasen de 46 horas semanales deben ajustarse a más tardar el 1 de enero de 2027.

    Plazo: Durante 2026

  2. Actualice contratos y reglamento interior

    El contrato escrito debe fijar la duración de la jornada (artículo 25, fracción V). Desde el 1 de enero de 2027, una cláusula de 48 horas estipularía una jornada mayor que la permitida, lo que no produce efecto legal (artículo 5o., fracción II). Revise su redacción y pacte por escrito la distribución semanal (artículo 58).

    Plazo: Antes del 1 ene 2027

  3. Proteja la nómina

    Sueldo, salario y prestaciones no pueden disminuir. Si paga por hora o por día, recalcule para mantener el ingreso semanal y documente el criterio.

    Plazo: Cada 1 de enero

  4. Rediseñe la política de horas extra

    Tope del año (9 horas al 100 % adicional en 2027), máximo de 4 horas diarias en 4 días, 12 horas diarias en total y 200 % adicional para el exceso, hasta 4 horas semanales. Sin menores de 18 años (artículo 123, fracción XI, de la Constitución).

  5. Elija y pacte el registro electrónico

    Defina el sistema y páctelo por escrito con el personal. Como control de asistencia, conviene conservarlo el último año y uno más tras terminar la relación (artículo 804), salvo que las disposiciones de la Secretaría fijen otro plazo.

    Plazo: Antes del 1 ene 2027

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo debo aplicar la jornada de 40 horas?

Desde el 1 de enero de 2030. Antes, el tope baja de forma gradual cada 1 de enero: 46 horas en 2027, 44 en 2028 y 42 en 2029. Durante 2026 la jornada máxima sigue siendo de 48 horas, y el decreto de reforma a la Ley reserva el periodo del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 para ajustar los procesos de trabajo.

¿Puedo reducir el salario en proporción a las horas que dejan de trabajarse?

No. Tanto el transitorio cuarto del decreto constitucional como el transitorio séptimo del decreto de reforma a la Ley Federal del Trabajo disponen que en ningún caso la reducción de la jornada implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones. Si la retribución se calcula por hora o por día, conviene recalcularla de modo que el ingreso se mantenga.

¿Cómo quedan las horas extra en 2027?

En 2027 la jornada ordinaria máxima es de 46 horas semanales. Es extraordinario el tiempo que exceda de ese máximo y también, según la jurisprudencia 2a./J. 50/99 de la Segunda Sala de la Suprema Corte, el que exceda de la jornada pactada, aunque esta sea inferior a la legal. Pueden pagarse con el 100 % adicional hasta 9 horas extra semanales (transitorio cuarto), distribuidas en un máximo de 4 horas diarias y 4 días. Lo que exceda ese tope no puede pasar de 4 horas a la semana y se paga con el 200 % adicional; la jornada total nunca puede superar las 12 horas diarias.

¿Todas las empresas deben instalar un reloj checador electrónico?

La Ley prevé el registro electrónico de la hora de inicio y de fin de la jornada de cada persona trabajadora (artículo 132, fracción XXXIV), pero encarga a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinar el ámbito de aplicación y las excepciones mediante disposiciones generales que entran en vigor el 1 de enero de 2027. Mientras no se publiquen, no se sabe qué empresas quedarán exceptuadas. La multa para la persona empleadora obligada que incumpla va de 250 a 5,000 UMA, por cada persona trabajadora afectada (artículo 992).

¿Puedo pactar con mi personal una semana de cuatro días o jornadas más largas?

El artículo 58 permite distribuir la jornada de trabajo de común acuerdo entre la empresa y el personal, siempre dentro del tope semanal del año, del descanso de al menos un día por cada seis de trabajo (artículo 69) y de las duraciones diarias del artículo 61. Cómo se concilia una jornada diaria más larga con esas duraciones es una cuestión que debe analizarse caso por caso y documentarse por escrito.

Fuentes oficiales

Este artículo se elaboró a partir de los textos publicados por las autoridades. Conviene consultarlos directamente.

  1. DOFDecreto por el que se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A del artículo 123 constitucional, en materia de reducción de la jornada laboral (se abre el sitio de la fuente). Edición vespertina. Transitorios primero a cuarto; calendario 2026–2030.
  2. DOFDecreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de la jornada laboral (se abre el sitio de la fuente). Edición vespertina. Artículos 58, 59, 61, 66 a 69, 71, 132 (fracción XXXIV) y 994 (fracción IV Bis); transitorios.
  3. DiputadosLey Federal del Trabajo (texto vigente) (se abre el sitio de la fuente)Última reforma DOF 14-05-2026. Artículos 5o., 25, 58 a 71, 132, 804, 992 y 994.
  4. DiputadosDecreto de reforma al artículo 123 constitucional (PDF del DOF, 3 de marzo de 2026) (se abre el sitio de la fuente)
  5. DiputadosDecreto de reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de reducción de la jornada laboral (PDF del DOF, 1 de mayo de 2026) (se abre el sitio de la fuente)
  6. STPSReducción de la jornada laboral a 40 horas (preguntas frecuentes) (se abre el sitio de la fuente). Página informativa del 25 de marzo de 2026, anterior al decreto de la Ley. Calendario, horas extra y registro.
  7. INEGIComunicado de prensa 1/26: valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para 2026 (se abre el sitio de la fuente). UMA diaria de 117.31 pesos, vigente desde el 1 de febrero de 2026.
  8. SCJNReseña de la contradicción de tesis 556/2019 (Segunda Sala), que cita la jurisprudencia 2a./J. 50/99 sobre horas extra y jornada pactada (se abre el sitio de la fuente)Rubro de la 2a./J. 50/99 (registro digital 193834), citado en la nota 2 de la reseña.

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