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Guía prácticaPropiedad Intelectual

Registro de marca ante el IMPI: lo que debe decidir antes de presentar la solicitud

Qué signo, para qué productos o servicios y con qué fecha de uso: las decisiones previas a la solicitud fijan el alcance de la protección durante diez años y, en buena medida, no se corrigen después sin un trámite nuevo.

Publicado
14 de octubre de 2026
Lectura
6 minutos
Norma comentada
LFPPI (DOF 1 de julio de 2020; última reforma 3 de abril de 2026)
Reglamento
Nuevo Reglamento de la LFPPI, DOF 28 de abril de 2026
En esta lectura
  1. Qué puede registrarse como marca
  2. Clases de Niza: para qué productos o servicios
  3. Búsqueda previa y signos que no se registran
  4. La fecha de primer uso y la solicitud
  5. El procedimiento ante el IMPI
  6. Después del registro: diez años y una declaración al tercero
  7. Marca, aviso comercial y nombre comercial
  8. Preguntas frecuentes
  9. Fuentes oficiales

Cualquier persona puede usar una marca sin registrarla, si no invade una ajena registrada, pero el derecho a su uso exclusivo se obtiene con el registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, IMPI (artículo 170 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, LFPPI). Sin registro, la defensa frente a terceros se limita a supuestos excepcionales, como el uso anterior de buena fe (artículos 175 y 258).

Lo esencial, en treinta segundos

  1. Puede usarse una marca sin registrarla si no invade una ajena registrada, pero el uso exclusivo nace con el registro ante el IMPI (artículo 170 de la LFPPI). Desde abril de 2026 caben también marcas de posición, de movimiento y multimedia.
  2. Cada solicitud cubre productos o servicios concretos de una sola clase de Niza; para varias clases se presentan varias solicitudes. Otorgado el registro, no pueden añadirse productos, ni siquiera de la misma clase (artículo 177).
  3. La fecha de primer uso que se declare no podrá modificarse y, si no se demuestra, el registro puede anularse; si no se indica, se entiende que la marca no se ha usado (artículos 214, fracción III, y 258, fracción III).
  4. El registro dura diez años desde su otorgamiento. Durante los tres meses posteriores al tercer aniversario del otorgamiento debe declararse el uso real y efectivo; si no, caduca de pleno derecho (artículos 178, 233 y 260).

Qué puede registrarse como marca

Marca es todo signo perceptible por los sentidos que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase (artículo 171). El artículo 172 admite denominaciones, letras, números, elementos figurativos, combinaciones de colores y hologramas; formas tridimensionales; nombres comerciales, razones sociales y nombres propios; sonidos, olores, la imagen comercial y, desde la reforma del 3 de abril de 2026, las marcas de posición, de movimiento y multimedia.

NotaNominativa, de diseño o mixta

La marca solo de palabras, letras o números del alfabeto latino se reserva en cualquier tipo o tamaño de letra si la solicitud manifiesta que usa caracteres estándar (artículo 214, fracción VIII), lo que da margen para cambiar el logotipo. La mixta protege la combinación concreta de palabra y diseño.

Clases de Niza: para qué productos o servicios

Las marcas se registran para productos o servicios específicos, conforme a la Clasificación de Niza (artículo 176 de la Ley), consultable en el sitio de la OMPI y en CLASNIZA, del IMPI. Cada solicitud nacional abarca una sola clase (artículo 108 del Reglamento) y, otorgado el registro, no admite productos o servicios nuevos, ni de la misma clase (artículo 177). Conviene cubrir lo que razonablemente se venderá, sabiendo que al tercer año solo se conservan los productos o servicios cuyo uso se declare (artículo 233).

Búsqueda previa y signos que no se registran

Conviene buscar antes marcas idénticas o semejantes en grado de confusión, registradas o en trámite, para productos o servicios iguales o similares, porque impiden el registro (artículo 173, fracción XVIII); el IMPI permite consultarlas en línea con su buscador MARCia. El mismo artículo excluye además, entre otros, los signos genéricos, los descriptivos, los de letras, dígitos o colores aislados y los solicitados de mala fe.

Por excepción, los signos genéricos, descriptivos o de letras, dígitos o colores aislados pueden registrarse si adquirieron carácter distintivo por su uso en México, lo que se alega y prueba en la solicitud (artículo 173 y artículos 86, 87 y 105 del Reglamento). Y el conflicto con una marca anterior semejante puede superarse con el consentimiento expreso y por escrito de su titular (artículo 173, penúltimo párrafo, y artículos 88 y 89 del Reglamento). Ninguna de las dos vías salva la mala fe.

La fecha de primer uso y la solicitud

La solicitud debe indicar la fecha de primer uso, que no podrá modificarse, o que la marca no se ha usado; a falta de mención, se entiende lo segundo (artículo 214, fracción III). Declarar un uso anterior obliga a señalar el establecimiento (fracción VII), o un sitio de Internet si se manifiesta bajo protesta de decir verdad que no hay establecimiento físico (artículo 107 del Reglamento). Una fecha no demostrada es causa de nulidad (artículo 258, fracción III).

  1. Defina el signo y su tipo

    Palabra, diseño o combinación. Señale los elementos descriptivos no reservables (artículo 216).

  2. Elija la clase y busque antecedentes

    Una solicitud por clase, con los nombres de la Lista Alfabética de Niza; busque también en clases afines.

  3. Fije la fecha de primer uso

    Declárela solo si puede acreditarla; no podrá cambiarse. Si no hay uso, dígalo expresamente.

    Plazo: Antes de presentar

  4. Presente y anote el calendario

    La presentación fija la prelación (artículo 220). Agende la declaración de uso al tercer año y la renovación al décimo.

El procedimiento ante el IMPI

Desde 2020, la solicitud se publica en la Gaceta dentro de los diez días siguientes a su recepción y se abre un mes improrrogable para oposiciones (artículo 221). Siguen el examen de forma y el de fondo, que la reforma de 2026 separó (artículo 225). Ante requisitos, impedimentos u oposición hay dos meses para contestar, más dos adicionales con tarifa; sin respuesta, la solicitud se tiene por abandonada (artículos 225 y 226). Sin requerimientos ni oposición, el IMPI debe resolver en cinco meses desde la presentación (artículo 229 Bis). Modificar la marca o ampliar los productos obliga a un trámite nuevo, con nueva fecha de presentación (artículo 227).

Después del registro: diez años y una declaración al tercero

El registro dura diez años renovables desde su otorgamiento (artículo 178). En los tres meses siguientes al tercer aniversario del otorgamiento, el titular debe declarar el uso real y efectivo. La protección continúa solo para los productos o servicios declarados; sin declaración, el registro caduca de pleno derecho, sin resolución del IMPI (artículos 233 y 260, fracción III). Y tres años consecutivos sin uso permiten la caducidad total o parcial (artículo 235), y la renovación exige declarar el uso (artículo 237).

Marca, aviso comercial y nombre comercial

Un eslogan publicitario suele protegerse como aviso comercial (artículos 200 y 201). El nombre comercial está protegido sin registro en la zona de su clientela efectiva, y en toda la República si su difusión es masiva y constante a nivel nacional (artículo 206).

Tres figuras, tres alcances
FiguraQué protegeCómo se obtieneVigencia
MarcaSigno que distingue productos o serviciosRegistro ante el IMPI10 años renovables
Aviso comercialFrases que anuncian negocios, productos o serviciosRegistro ante el IMPI10 años renovables
Nombre comercialNombre de la empresa o establecimientoSin registro; publicación opcional en la Gaceta, que presume buena fePublicación: 10 años renovables

Preguntas frecuentes

¿Necesito estar usando la marca para solicitar el registro?

No. La solicitud admite la mención expresa de que la marca no se ha usado (artículo 214, fracción III de la LFPPI). Lo que sí debe cuidarse es la fecha de primer uso que se declare, porque no podrá modificarse después, y la obligación de declarar el uso real y efectivo tras el tercer año del otorgamiento.

¿Puedo registrar la marca en varias clases con una sola solicitud?

No. Cada solicitud nacional debe indicar productos o servicios de una misma clase de la Clasificación de Niza (artículo 108 del Reglamento). Para cubrir varias clases se presentan tantas solicitudes como clases, cada una con el pago de su tarifa (artículo 215 de la LFPPI).

¿Puedo agregar productos o servicios a mi registro más adelante?

No. Una vez otorgado el registro no puede aumentarse el número de productos o servicios que ampara, aunque sean de la misma clase; sí puede limitarse cuantas veces se solicite (artículo 177). Para distinguir un producto o servicio nuevo hace falta un registro nuevo.

¿Qué pasa si no presento la declaración de uso al tercer año?

El registro caduca de pleno derecho, sin que el IMPI tenga que declararlo (artículo 233 y artículo 260, fracción III). La declaración se presenta durante los tres meses posteriores a que se cumpla el tercer año del otorgamiento, con el pago de la tarifa, y la protección continúa solo para los productos o servicios cuyo uso se declaró.

¿Qué formato de solicitud se usa ante el IMPI?

El Acuerdo de simplificación administrativa del IMPI (DOF 28 de septiembre de 2026) agrupa las solicitudes en dos trámites: IMPI-01-001, para marcas tradicionales (también colectivas y de certificación), avisos comerciales y nombres comerciales, e IMPI-01-002, para marcas holográficas, sonoras, olfativas y de imagen comercial. Cuando opere la Ventanilla Digital Nacional de Inversiones, los requisitos serán el formulario, el comprobante de pago y, en su caso, documentos como la carta de consentimiento o las reglas de uso. Mientras tanto, las solicitudes se presentan de forma física conforme al procedimiento anterior (transitorio tercero). Conviene confirmar el formato al presentar.

Fuentes oficiales

Este artículo se elaboró a partir de los textos publicados por las autoridades. Conviene consultarlos directamente.

  1. DiputadosLey Federal de Protección a la Propiedad Industrial (texto vigente, última reforma DOF 03-04-2026) (se abre el sitio de la fuente)Artículos 170 a 178, 200 a 211, 214 a 237, 258 y 260.
  2. DOFDecreto por el que se expide la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se abroga la Ley de la Propiedad Industrial (se abre el sitio de la fuente)
  3. DOFDecreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en materia de Transferencia de Tecnología y de Simplificación del Proceso de Protección de Patentes y Registros (se abre el sitio de la fuente). En vigor el 4 de abril de 2026; los asuntos pendientes se concluyen con las normas anteriores (transitorio segundo).
  4. DOFDecreto por el que se expide el Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (se abre el sitio de la fuente). Artículos 86 a 89, 105, 107 y 108; transitorios primero a tercero.
  5. DiputadosReglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (texto vigente) (se abre el sitio de la fuente)
  6. DOFAcuerdo por el que se establecen acciones de simplificación administrativa en diversos trámites que se realizan ante el IMPI (solicitudes de registro de marca) (se abre el sitio de la fuente). Trámites IMPI-01-001 e IMPI-01-002; transitorio tercero: presentación física hasta que opere la VDNI.
  7. IMPIServicios que ofrece el IMPI: Marcas (MARCANET, CLASNIZA y Marca en Línea) (se abre el sitio de la fuente)
  8. IMPIMARCia: buscador de marcas del IMPI (se abre el sitio de la fuente)
  9. OMPIClasificación de Niza: lista de productos y servicios ordenados por clase (NCLPUB) (se abre el sitio de la fuente)

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